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Siete de cada 10 padres no dan pensión alimenticia a sus hijos: Inegi

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Miguel Vicente S. F. lleva siete años sin pagar pensión alimenticia corrompiendo la ley, renunciando a sus empleos, ocultándose o coludido con la parte patronal para reportarse sin ingresos.  Es un padre irresponsable.


De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al menos siete de cada 10 papás que tienen la obligación de cumplir con este derecho para sus hijos e hijas, no lo hacen.


“Mis niños eran realmente muy pequeños cuando lo dejé. Tenemos una hija entonces de tres años y un hijo que era recién nacida, ahora ambos son mayores de 20 años y cursan sus estudios universitarios. Durante nueve años aportó 300 pesos a la quincena. El jefe de personal siempre decía: no vino a trabajar, faltó dos días, faltó cinco días y terminaba dándome 300 pesos. Es muy desobligado y pésimo padre”, afirma Ana, nombre ficticio para proteger la identidad.


Para evitar seguir pagando pensión a su hija e hijo, Miguel terminó su relación laboral y comenzó otra en Moles Juquilita, empresa en donde fue encubierto como empleado para que no le descontaran la pensión, hecho que fue documentado por Ana. Posteriormente hizo lo mismo en otro empleo y así durante los últimos siete años, acompañado con la permisibilidad de las autoridades.


La última vez que Ana logró que Miguel se presentara a los juzgados familiares por el incumplimiento en la pensión, éste expuso argumentos misóginos para justificar su desobligación, y lejos de que la mediadora interviniera a favor de los derechos de la niñez, convocó a ambos a valorar la vida sobre lo económico.


Hasta este momento Ana no ha logrado que Miguel, quien trabaja en una gasolinera de Santa Lucía del Camino, aporte para cubrir los gastos de estudios.


Pese a lo largo del camino, ella afirma que no se rendirá en esta lucha porque hacerlo sería renunciar a un derecho que por ley le corresponde a su hija e hijo.


La que debes de saber 


"La pensión es un derecho humano que debe ser garantizado para las niñas y los niños, pero también para las mujeres que se han dedicado a su cuidado y al del hogar", explicó Lourdes López Velasco, abogada integrante de Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad.


Cuando se trata de pensión alimenticia para las y los hijos, son personas obligadas el papá y la mamá, ésta última siempre y cuando no se haya dedicado exclusivamente a atenderlos, ya que, si se le privó de la oportunidad de ejercer una profesión, arte u oficio por dedicarse completamente a la familia, no se le puede exigir lo que no tuvo oportunidad de ejercer.


El monto de la pensión se fija de acuerdo a la necesidad del que deba recibirlo y de acuerdo a la posibilidad del que deba darlo, regularmente las y los juzgadores son quienes califican esa necesidad considerando si hay discapacidad, enfrenta una enfermedad, cursan estudios.


La abogada señaló que el renunciar a su empleo o no reportarse como empleado para evadir el pago de pensión es un delito.


“Renunciar al trabajo u ocultar percepciones que tenga es un delito y éste abarca al patrón que a veces se presta para solapar y encubrir al deudor con tal de no dar pensión. Por la vía penal se puede iniciar un procedimiento. Si no tiene un trabajo o cantidad fija de percepción, la pensión se establece en salarios mínimos, pero no puede quedar exento de la responsabilidad a menos que tenga una incapacidad permanente legalmente acreditable”, destacó.


Agregó que cada año sin pagar pensión se va acumulando y en su caso puede ser embargado o privado de su libertad por el incumplimiento.


¿Por dónde iniciar?


Por la vía familiar se inicia con una demanda en donde la mamá como representante legal de los hijos menores de edad puede accionar. Si los hijos son mayores de edad, pero todavía siguen estudiando, ellos pueden demandar la pensión alimenticia al papá acreditando su necesidad con su constancia de estudios.


Los documentos que se requieren son el acta de nacimiento del acreedor alimenticio, es decir de las y los hijos, de ser posible el acta de nacimiento del demandado para poder acreditar la filiación, el acta de matrimonio o en caso de concubinato, la constancia. Si están llevando tratamiento médico anexar la constancia para que los juzgadores tomen en cuenta la necesidad.


Si el deudor tuviera algún bien inmueble con qué respaldar la pensión alimenticia si no tiene algún trabajo fijo en donde descontarle, se puede anexar la escritura o documento de propiedad para garantizar la pensión.


“Hay mucha maña de los deudores y de los abogados que los defienden aún cuando saben que es un derecho humano”, apuntó.


María de Lourdes López Velasco destacó que en muchos de los casos las mujeres se enfrentan a un largo peregrinar debido a la actuación de mala fe de los deudores, por ello -agregó- es importante la denuncia en aquellos casos en donde los progenitores no están cumpliendo.


Llamó a las mujeres a hacer uso del personal de la defensoría pública en donde se les brindará un servicio gratuito para demandar la pensión.

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