Cuando se rompe la normalidad familiar y sobreviene la crisis matrimonial, toma relevancia, entre otros aspectos, la decisión sobre el cuidado de hijas e hijos, en concreto la elección del sistema de guarda y custodia física que en adelante ejercerán los progenitores dada la nueva realidad familiar.
Este aspecto es uno de los más delicados, debido a que en la mayoría de casos son los hijos quienes sufren en gran parte las consecuencias de la separación, alterando la esfera de seguridad que hasta ese momento tenían.
En entrevista la jueza Leticia García Soto, del Juzgado Octavo Familiar del Distrito Judicial del Centro explicó que en estos casos, en principio son los progenitores quienes deben consensuar respecto del tema del cuidado de los niños y niñas, decidiendo entre una custodia unilateral o exclusiva, o bien, una custodia compartida ejercida de forma alternada.
La elección debe realizarse superponiendo los intereses de los hijos e hijas, sobre los propios de los ex-cónyuges. No obstante, además de ser este el aspecto más importante a tener en cuenta, no pueden obviarse otros como los económicos, sociales, psicológicos, que con la nueva situación familiar se verán afectados.
Señaló que las autoridades son responsables de supervisar que se cumplan los convenios prestablecidos por los padres y, en el caso que no exista un acuerdo entre ambos, estos deben acudir ante un juez familiar quien siempre atenderá y velará por el Interior Superior de la Niñez.
“Nosotros tenemos que ser muy cuidadosos cuando vamos a escuchar al menor, a un menor se le escucha a partir de los siete años, hay excepciones, cuando el perito especialista refiere que, por ejemplo, un menor de cinco años tiene la madurez y puede externar su opinión excepcionalmente”, resaltó.
La Jueza comentó que existen diferentes tipos de guarda y custodia, la primera se clasifica como monoparental o individual, que se otorga a uno de los progenitores; la compartida, concedida a ambos padres; a terceros, cuando por causa de muerte o abuso de sustancias, los abuelos, tíos, hermanos o conocidos mayores de edad, demandan esta obligación.
Finalmente, la distributiva con la que se faculta la división de los hijos entre padre y madre, es ahí cuando el juez tiene que programar las convivencias para que no se pierda la relación entre hermanos.
