Pasar al contenido principal

TEPJF resuelve violencia política contra la regidora de San Jacinto Amilpas

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolver el medio de impugnación local iniciado por la regidora de hacienda del municipio de San Jacinto Amilpas, Gisela Lilia Pérez García, derivado de la obstaculización en el ejercicio de su cargo, la omisión del pago de dietas y de ser convocada a sesiones de cabildo, así como por la comisión de actos de violencia política en razón de género ejercidos en su contra; y a la brevedad emitir la resolución correspondiente.


En su resolución los magistrados federales señalan que el 23 de diciembre del 2020 la actora presentó demanda ante el tribunal local a fin de controvertir diversos actos y omisiones de integrantes de ese Ayuntamiento.


Agregan que el 4 de enero, la autoridad responsable emitió medidas de protección en favor de la actora a fin de que los integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas se abstuvieran de causarle actos de molestia.


El 3 de mayo, la actora promovió un juicio ante la Sala Xalapa en contra de la omisión del tribunal local de emitir la sentencia correspondiente en el juicio local en mención.


A juicio de la Sala Regional, los motivos de inconformidad planteados por la actora se estiman fundados entre otras consideraciones porque toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, como lo instituye el artículo 17, párrafo segundo de la Constitución federal.


Subrayan que así, en el sistema judicial mexicano es imperativo que la administración de justicia sea expedita (libre de estorbos y condiciones innecesarias), pronta y eficaz.


Por tanto, de este numeral se obtienen los derechos de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva.


Añaden que si bien la ley adjetiva electoral de Oaxaca no prevé un plazo para la sustanciación del medio de impugnación, éste, en principio y por razonabilidad, no podría ser mayor al plazo previsto para resolver, que de acuerdo con el artículo 19 de la ley adjetiva electoral local es de quince días una vez cerrada la instrucción.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.