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Exhonera TEPJF a regidor de Santa Lucía acusado de violencia política

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que declaró infundados los agravios encaminados a demostrar la obstrucción en el ejercicio del cargo y la violencia política por razón de género atribuida al regidor de gestión gubernamental del mencionado Ayuntamiento, Jesús López Rodríguez.


Al resolver el juicio interpuesto por la síndica procuradora del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Nancy Lourdes García Cruz y otras mujeres, señalan que el tribunal local responsable sí analizó los planteamientos que le fueron formulados a la luz de las pruebas aportadas al sumario.


Dicen que en efecto, las actoras reclamaron el comentario realizado por la autoridad municipal señalada como responsable en la sesión extraordinaria de cabildo de 12 de noviembre del año pasado, quien, al participar en el asunto debatido, utilizó la expresión “focas”, con la que, a decir de las inconformes, se les atribuyó un calificativo de inferioridad, poca capacidad para razonar y reflexionar, conducta que en su estima tuvo la finalidad de agraviarlas y la consideran como una obstrucción al ejercicio del cargo que desempeñan.


Añaden que al respecto, el tribunal local indicó que al rendir su informe circunstanciado, Jesús López Rodríguez, en su carácter de autoridad responsable, manifestó que, si bien participó en la referida sesión de cabildo, no es verdad que hubiera vulnerado los derechos político electorales de las promoventes, ya que haciendo uso de su derecho de libertad de expresión, información, del ejercicio de su cargo y participación política como concejal, hizo la manifestación general de que el tesorero del municipio no había informado el estado financiero del municipio, a lo cual agregó que no solamente debían asistir y levantar la mano, sin que en algún momento se hubiera dirigido de manera directa y particular a cada una de las actoras, sino que su manifestación fue de forma genérica, sin tener la intención de ofenderlas en lo particular.


Por tanto, señaló la responsable, dicho funcionario municipal negó que su actuar hubiera sido discriminatorio, despectivo, misógino o con la finalidad de inhibir u obstruir su cargo, con lo cual negó la violencia que le imputaba.


Destacan que la Sala Regional comparte la apreciación de la responsable, en el sentido de que lo expresado por el funcionario municipal no constituyó violencia política en razón de género en contra de las actoras ante la instancia local o de las demás mujeres que integra el cabildo, pues, del análisis del material probatorio se advierte que, en efecto, el mismo no estuvo dirigido a persona o grupo en particular, menos aún, que se hubiera emitido para denostar, descalificar o agraviar a las mujeres que integran dicho cabildo.

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