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niños y niñas de Oaxaca serán protegidos basándose en el mejor ambiente que beneficie al menor de edad

Foto(s): Cortesía
Ana Lilia Pacheco

En todas las determinaciones y decisiones que se toman en un órgano jurisdiccional, ante casos que involucran a niñas, niños y adolescentes, se brinda la mayor protección posible de sus derechos; lo que incluye que los padres cumplan con los deberes que tienen con sus hijas e hijos, afirmó la jueza Sexto Familiar del Centro del Poder Judicial del Estado, licenciada María de Lourdes Rojas Ríos.


Puntualizó que en este tipo de procesos legales, además del conocimiento jurídico, las y los jueces deben contar con sensibilidad, interés y empatía hacia las personas que atienden, para visualizar el contexto de la situación familiar que atraviesan y ofrecerles una solución efectiva. 


Durante entrevista en la que habló sobre su función como jueza familiar, la especialista mencionó que socialmente se piensa que son las madres las que tienen mayor derecho sobre los hijos.


"Esto en realidad no es así, las leyes no establecen una idoneidad absoluta hacia los progenitores, lo que se debe de entender es que tanto la madre como el padre están igualmente calificados para atenderlos”, resaltó.


En este sentido, explicó que la decisión judicial solo tiene que estar basada en lo que se considere que es el mejor panorama y ambiente que beneficie al menor de edad y es aquí donde las y los jueces requieren tomar en cuenta elementos personales, familiares, materiales, culturales, sociales y religiosos de cada uno de los miembros de la familia. 


Enfatizó que un aspecto que no se puede pasar por alto en este tipo de asuntos, son las necesidades de atención y edad, ya que no es lo mismo la atención a un menor de 10 años que a un lactante de meses o recién nacido. Otro factor es que se encuentren sanos o que presenten alguna diversidad funcional e incluso discapacidad, de ahí que se atiende de forma concreta a cada familia. 


Por otra parte, indicó que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 12 como el artículo Cuarto Constitucional, establecen como un derecho de los menores de edad su participación en las controversias en donde se encuentren inmersos y que además la decisión que se tome tenga un impacto directo en su esfera de derechos. 


En los juicios de guarda y custodia y régimen de convivencia es indispensable que niñas, niños y adolescentes sean escuchados, resaltó la juzgadora quien explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para ello se debe tomar en cuenta la edad y madurez de los  niños; mientras que el Código civil de Oaxaca establece la edad de siete años, pues es la que se considera que ya puede externar de forma válida su opinión.

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