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Avala Senado, en lo general, reforma que prohíbe outsourcing

Foto(s): Cortesía
Redacción

Este día integrantes del Senado de la República aprobaron la eliminación de la outsourcing o subcontratación directa en el país, permitiéndola solo para tareas permanentes o esenciales, por lo que se inició la discusión en lo particular con los artículos reservados.


La iniciativa establece que aquellas empresas que mantengan, se beneficien y practiquen el llamado outsourcing podrían hacerse acreedores a sanciones de hasta 4.4 millones de pesos en caso de mantener este sistema laboral.


Se informó que de aprobarse definitivamente, sólo será legal la subcontratación de personal especializado que sea diferente al objeto económico de la empresa y los trabajadores tendrán que ser recontratados con el reconocimiento de todos sus derechos, así como su antiguedad en la compañía.


Las empresas interesadas deberán trámitar un registro especial ante la Secretaría del Trabajo demostrando que están al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social, respectivamente.


La refoma también establece que cada cuatro meses se debe reportar al Infonavit e IMSS sobre los contratos con otras empresas, la información de los trabajadores y el monto de su salario base.


A su vez, el reparto de utilidades alcanzará un monto máximo de tres meses de salario; o bien, el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más alto y benéfico para el trabajador.



Leyes a modificar


El dictamen preve la modificación a cinco leyes y el Código Fiscal de la Federación.


Federal del Trabajo


Del Seguro Social


Del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores


Código Fiscal de la Federación


Del Impuesto Sobre la Renta


Del Impuesto al Valor Agregado


Sanciones previstas


El patrón que no permita la inspección y vigilancia, que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, será acreedor de una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).


Finalmente, a quien realice subcontratación, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la UMA.

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