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Como “simples halagos y piropos” califican actos de abuso sexual por parte de director de escuela en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Al calificar como “simples halagos y piropos”, los magistrados integrantes de la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal, Luis Enrique Cordero Aguilar, Camerino Patricio Dolores Sierra y la magistrada Ana Mireya Santos López, dejaron en la impunidad actos de hostigamiento y abuso sexual cometido por el director de una escuela pública en contra de una docente.


El caso denunciado “ilustra la cadena de omisiones y negligencias que una mujer víctima de violencia tiene que enfrentar ante el sistema de procuración e impartición de justicia”, señaló Lourdes López Velasco, abogada de Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, en rueda de prensa en la que anunció que impugnará la resolución por la vía legal.


La víctima puso la denuncia desde el 2014 tras una serie de actos de hostigamiento dentro del plantel que fueron desde miradas y palabras lascivas, hasta tocamientos sin consentimiento, entre otras acciones que vulneraron la integridad sexual de la docente.


Fue hasta el 15 de enero de 2018 en que la víctima logró que la Primera Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes librara la correspondiente orden de aprehensión, la cual no fue ejecutada en ese momento porque el agresor se presentó amparado.


Posteriormente, el 12 de febrero de 2018 se le dictó al agresor un auto de formal prisión, el cual fue confirmado el 21 de febrero de 2019 por la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado.


 "Conducta de asedio"


Éste se amparó en tres ocasiones para efectos de que dicha sala subsanara los vicios formales en los que incurrió en el dictado de las resoluciones, dos de los cuales confirmaron el auto de formal prisión.


La abogada de la víctima abundó que la resolución del tercer amparo interpuesto, emitida el 28 de enero del 2021 por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, ordena la y los magistrados justificar por qué cada uno de los hechos ocurridos son constitutivos de una conducta de asedio para obtener favores sexuales; explicar en qué consistió el ánimo lascivo del sujeto activo, y analizar con perspectiva de género todas las pruebas que obran en la causa penal instruida en contra del agresor por los delitos de hostigamiento y abuso sexual denunciados por la víctima.


Agregó que los magistrados Luis Enrique Cordero Aguilar, Camerino Patricio Dolores Sierra y la Magistrada Ana Mireya Santos López, en lugar de atender lo solicitado en la resolución de amparo, dejaron en libertad al agresor sexual, desestimando las pruebas existentes en la causa penal de origen, mediante argumentos contrarios a la ley, en perjuicio de la víctima.


Los magistrados y la magistrada consideraron que los actos de evidente connotación sexual que habían sido denunciados son “simples halagos y piropos”, reducen las acusaciones a un revanchismo laboral en contra del agresor, y deliberadamente justifican la conducta delictiva del violentador sexual, misma que está prevista como los delitos de hostigamiento y abuso sexual en los artículos 241 Bis y 241 primer párrafo del Código Penal para el Estado de Oaxaca.


Tras condenar el actuar de la Sala de Justicia Indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado exigieron al Poder Judicial del Estado de Oaxaca cumplir con su deber de impartir justicia de manera pronta, expedita, completa, gratuita, imparcial y con perspectiva de género, respetando los derechos de las víctimas de violencia feminicida, evitando la impunidad y la revictimización.

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