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Por orden del TEPJF, Mantendrán medidas cautelares a Yucuyachi

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió improcedente la petición de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Oaxaca de llevar a cabo una consulta sobre la vigencia de las medidas cautelares otorgadas a un grupo de ciudadanos que impugnó la elección en el municipio de Santiago Yucuyachi, por no ser de su competencia realizar consultas.

 

Al resolver el expediente SUP-REC-68/2020 señala que el 19 de marzo del 2020, los recurrentes impugnaron la sentencia de la Sala Xalapa, que anuló la elección de concejales del ayuntamiento; asimismo, solicitaron medidas cautelares.

 

 

Añade que el 21 de abril ese mismo año, la Sala Superior emitió sentencia incidental por la que emitió medidas cautelares para otorgar protección a los recurrentes y ordenó al gobernador, al secretario de gobierno y a la Secretaría de Seguridad Pública, todos del estado de Oaxaca, así como al instituto electoral local que inmediatamente y sin mayor dilación tomarán las medidas necesarias para proteger la integridad y seguridad de los recurrentes, a fin de que no sean expulsados de su comunidad y, en su caso, se evite la violencia política por razón de género en contra de las recurrentes.

 

 

Vigencia de medidas cautelares 

 

 

Subraya que el 11 de noviembre del 2020 la Sala Superior resolvió revocar la sentencia de la Sala Xalapa y declarar válida la elección de concejales del ayuntamiento.

 

 

Asimismo, determinó que las medidas cautelares emitidas por esta Sala Superior en la sentencia incidental deben permanecer mientras los promoventes lo sigan solicitando.

 

 

Cita que el 18 de febrero del 2021, se recibió escrito por el que el director general de asuntos jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca realiza una consulta sobre la vigencia de las medidas cautelares ordenadas por esta Sala Superior.

 

 

Los magistrados consideraron que el escrito presentado no constituye una solicitud de aclaración de la sentencia emitida por la Sala Superior, ya que ésta es clara en sus efectos y el propio director jurídico de la secretaría de seguridad manifiesta conocer que las medidas cautelares deberán estar vigentes hasta en tanto lo soliciten los recurrentes.

 

 

“En este sentido, su escrito constituye una consulta, en la que solicita que esta Sala Superior emita un pronunciamiento sobre la vigencia de las medidas cautelares ordenadas, ello para poder realizar la administración de sus recursos humanos y su capacidad operativa. Así, la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca debe estar a lo resuelto por esta Sala Superior respecto a las medidas cautelares y determinar lo conducente en ejercicio de sus atribuciones. En consecuencia, no da lugar a dar trámite alguno a la consulta formulada por Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca”.

 

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