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Buscan diputados pena de cárcel por grafitear o pegar carteles en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El presidente de la Mesa Directiva de la 63 legislatura, Samuel Gurrión Matías, propuso una reforma al Código Penal a fin de imponer penas de 2 hasta 12 años de prisión a quien cause daños por inundación, incendio, explosión, pintas o pegas a los bienes inmuebles públicos o privados de la ciudad capital.


En su intervención señaló que los bandos y reglamentos municipales no han encontrado sustento legal para que el grafiti y las pegas sean considerados delitos, pues solamente están contemplados como una falta administrativa.


“Ello lleva a que cuando las corporaciones policiacas o los propios vecinos ponen, a disposición de las autoridades correspondientes a alguna persona que dañe con pintas y pegas una propiedad o inclusive un monumento histórico, solamente sea sujeto de arraigo administrativo no mayor a 36 horas, y tras el pago de una multa mínima sea puesto en libertad”.


El diputado priistas sostuvo que ante ello es necesario que las autoridades estatales y municipales cuenten con elementos que les permitan atender legalmente la problemática y poder así dar respuesta a la queja de la sociedad.


LAS SANCIONES PROPUESTAS


De 2 a 5 años de prisión y de 30 a 200 días de multa, si el daño se provoca en bienes públicos o privados y su monto de reparación no excede de 500 salarios.


De 5 a 12 años de prisión y de 200 a 500 días de multa, si el daño se provoca en bienes públicos o privados y el monto de su reparación excede de 500 salarios.


De 3 a 6 años de prisión a quienes ocasionen daños a bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios, monumentos públicos de valor histórico, arquitectónico o cultural, obras de arte, archivos públicos o notariales.



 


Subrayó que también debe ser una obligación de las propias autoridades el ubicar y delimitar espacios públicos para las pintas y pegas, a fin de que la libre manifestación de las ideas y pensamientos tengan su propio espacio de expresión plural.


Manifestó que el artículo 388 establecería que al que causare daños a cualquier propiedad pública o privada mediante inundación, incendio, explosión, pintas, pegas, o los causare de cualquier modo en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, se le aplicará de 2 a 5 años de prisión y de 30 a 200 días de multa, si el daño se provoca en bienes públicos o privados y su monto de reparación no excede de 500 salarios.


De 5 a 12 años de prisión y de 200 a 500 días de multa, si el daño se provoca en bienes públicos o privados y el monto de su reparación excede de 500 salarios.


Y de 3 a 6 años de prisión a quienes ocasionen daños a bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios, monumentos públicos de valor histórico, arquitectónico o cultural, obras de arte, archivos públicos o notariales, lo cual será considerado delito grave y no tendrá derecho a ningún beneficio, ya sea de perdón o caucional. Añadió que los daños se perseguirán por querella.


Dijo que resulta inconcebible caminar por nuestras calles y observar que la riqueza cultural, que le valió a la capital del estado la declaración de Patrimonio Cultural de la Humanidad, se encuentran cubiertas de pegas y pintas que otorgan un mal aspecto a nuestro patrimonio mundial.


“Hiere ver las canteras que tanto renombre han dado a la Verde Antequera cubiertas de spray”.

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