La 64 Legislatura del estado aprobó reformas a la Constitución a fin de crear el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, como un organismo descentralizado, especializado e imparcial, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
De acuerdo al dictamen aprobado en sesión extraordinaria, el mismo se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Además establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones que no sea competencia del Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación, estará a cargo de los juzgados en materia laboral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
Además de que antes de acudir a los juzgados en materia laboral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria.
Precisa que para la designación del titular del centro de conciliación laboral, el gobernador someterá una terna a consideración del Congreso del estado, el cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente.
Designación del gobernador
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días.
Si el Congreso no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquel que, dentro de dicha terna, designe el gobernador.
En caso de que el Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, el gobernador someterá una nueva.
Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el gobernador.
Añade que el nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado, tener título de licenciado en derecho, registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público por elección popular en los tres años anteriores a la designación.
Desempeñará su cargo por un periodo de seis años y podrá ser reelecto en una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúe en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficiencia.
