Infobae publicó que un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, presentará en la Primera Sala una iniciativa en la que busca prohibir la instalación de nacimientos religiosos, cualquier tipo de adorno o signo alusivo a la religión en espacios públicos, pagados con recursos del erario, esto a propósito de la próxima celebración de las fiestas navideñas en el país.
Dicha propuesta será presentada el próximo miércoles 9 de noviembre y se argumentó que los elementos de escenas bíblicas en la vía pública violan la libertad religiosa, los principios constitucionales del Estado laico y el principio de igualdad y no discriminación, en el país.
También se recordó que la iniciativa de eliminar la presencia de nacimientos navideños en la calle inició hace dos años cuando ciudadanos de Chocholá, Yucatán presentaron un recurso contra las autoridades de la demarcación por instalar un nacimiento en el palacio municipal financiado con dinero público.
A través de la iniciativa el ministro expone que, como consecuencia de haber privilegiado los símbolos o insignias de la religión cristiana, se posicionaron las autoridades municipales como “hostiles e indiferentes” frente a cualquier otra concepción religiosa o de conciencia, principalmente .
Recordó “a pesar de que la neutralidad del Estado mexicano dispone -entre otras cuestiones- que toda la autoridad ha de ocuparse de evitar la imposición de ciertas ideas o dogmas de unas personas sobre de otras; y, por el contrario, ha de preocuparse por garantizar el ejercicio libre de cualquier religión, o incluso, de ninguna de ellas”.
Respecto del municipio de Cholalá, el magistrado informó:
“Que que la autoridad responsable se abstenga en el futuro de colocar en espacios públicos del municipio de Chocholá signos que hagan alusión a una convicción religiosa específica; y se abstenga en el futuro de erogar recursos públicos, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, para la colocación de símbolos, en espacios públicos del Municipio de Chocholá, que hagan alusión a una convicción religiosa específica”.
En caso de que el criterio obtenga mayoría de cuatro votos en la Sala, se generará automáticamente una jurisprudencia que será aplicable en todo el país; en caso de que el amparo se concede con sólo tres votos, beneficiará al quejoso y el municipio demandado será el único obligado a cumplir con la orden de la SCJN.
La Constitución
En el artículo 130 de la Constitución se establece el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias: “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley”.
Finalmente, el artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros”.
