En el marco de las fiestas patrias no es extraño ver en las calles y tiendas un sin fin de artículos y productos que hacen alusión a estas festividades, sin embargo, uno de los productos que más abundan, sin duda son las banderas y productos con sus colores. Sin embargo, en México existe la “Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales”, la cual es sumamente específica sobre el uso que se le puede dar a la misma. A continuación, te explicamos bajo que situaciones puedes hacer uso de la bandera y las condiciones.
¿Qué dice la ley al respecto?
Si eres de las personas que orgullosos exhiben la bandera en sus hogares, lugares de trabajo e incluso vehículos, la ley menciona que no habrá ningún problema mientras se haga con el debido respeto a este símbolo patrio, siendo entonces que la bandera podrá ser de cualquier dimensión.
Sin embargo, si dentro de tus planes estaba el promocionar algún servicio o negocio haciendo uso de la imagen de la bandera, podrías incurrir en una práctica ilegal, pues al respecto, el artículo 32 de la ley antes mencionada es específico:
“Las personas físicas e Instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios.”
¿Tienes algún objeto que tenga impresa la bandera de México?
Esta ley es exacta y explícita en los momentos y bajo qué circunstancias se puede hacer uso de la imagen de la bandera, y es en su artículo 33 explica lo siguiente:
“Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio deben apegarse a lo establecido en el artículo 3o. de este ordenamiento. No se podrán comercializar los ejemplares de la Bandera Nacional que contengan las inscripciones realizadas conforme al artículo 7o. de esta Ley.”
Puesto así, el hacer un uso indebido de este símbolo patrio resultaría en la comisión de una práctica ilegal, por lo que no podrá portarse en prendas de ropa y/o accesorios.
Esto podría pasarte si haces uso indebido de la bandera de México
Son los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal los que exponen las sanciones que un individuo podría experimentar si hace un mal uso de los símbolos patrios, los cuales podrían ir de 3 días a cuatro años de prisión y multas de 25 a 3 mil pesos, dependiendo de la falta en la que incurra y del juicio del juez.
Artículo 191: Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.
Artículo 192: Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.
