El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP) pidió al Congreso de la entidad una revisión del presupuesto que se le asigna anualmente, con base en las responsabilidades que tiene conferidas por las leyes de la materia.
“El Congreso del Estado deberá realizar las previsiones y adecuaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes de la materia”, planteó en un paquete de reformas que los comisionados de este órgano local entregaron a los diputados de la Comisión Permanente de Vigilancia y Combate a la Corrupción.
El presidente del IAIP, Francisco Álvarez Figueroa, argumentó que se han incrementado las responsabilidades para el Instituto, sin embargo, su presupuesto no ha incrementado en los últimos años.
El Instituto local de transparencia planteó a los diputados locales la necesidad de reformar diversos artículos de las leyes: Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca; y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Recordó que la Ley General de Transparencia, en su artículo 204, establece que las leyes locales deberán establecer los mecanismos y plazos que deberán observar los Organismos garantes, para la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen.
“Desafortunadamente la LTAIPO (Ley de Transparencia de Oaxaca) omite dicha regulación, privando al Organismo garante de herramientas legales para ejercer esta función tan importante en la garantía de este derecho humano, que es nada menos que una obligación de Estado”, expuso a los legisladores.
“Es necesario que la LTAIPO incorpore a su texto, los mecanismos y plazos que deberán observar los Organismos garantes, para la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen”, agregó.
En otro de los puntos, el IAIP señaló a los legisladores que la Ley Protección de Datos Personales les impone facultades que rebasan su esfera de competencia, al obligarlos a sancionar a funcionarios públicos.
“En congruencia con lo anterior, el artículo 210 de la LGTAIP (Ley General de Transparencia) establece en materia de responsabilidad administrativa que en aquellos casos en los cuales el probable infractor cuente con la calidad de servidor público, los organismos garantes deberán remitir a la autoridad competente, la denuncia y el expediente que contenga los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa”, agregó.
