Por La Jornada
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que todos los jueces del país están obligados a revisar que en los casos en que se exija el pago de un crédito no existan prácticas de usura por parte de las empresas o instituciones otorgantes de préstamos.
Lo anterior al resolver dos amparos en revisión y en los cuales se determinó que la usura vulnera los derechos humanos, como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 21.3 refiere la prohibición de cualquier forma de explotación del humano por el humano y en este sentido se entiende así la práctica de la usura.
La Corte analizó dos casos de juicios mercantiles en los que concluyó que los tribunales están obligados a revisar de oficio posibles tasas usurarias en créditos otorgados y si se aplicó correctamente la doctrina sobre el tema.
Estos juicios llegaron a la Corte debido a que los demandantes de protección de la justicia federal manifestaron omisiones de los jueces que conocieron de origen los procedimientos al igual que los integrantes de la Sala de Apelación, al no revisar las tasas de interés del contrato, mismas que en su consideración fueron excesivas y constituyeron casos de usura.
Los ministros determinaron que revocar las sentencias dictadas y que en ambos casos los jueces y magistrados realicen un análisis exhaustivo de las tasas de interés, independientemente de que se trate de una persona moral, como lo propuso en sus proyectos de la ministra, Sara Irene Herrerías.
Los casos se recibieron en la Corte el año pasado y al advertir el ministro, Hugo Aguilar, de manera preliminar que en el caso subsistió una cuestión propiamente constitucional y reviste un interés excepcional en materia de derechos humanos, relacionado con el tema de la usura como forma de explotación del hombre por el hombre, los amparos se turnaron para su análisis.
