La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que para ratificar a los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los congresos locales deberán realizar un análisis objetivo de su trayectoria y desempeño, toda vez que la permanencia de los juzgadores en su cargo no depende de la voluntad discrecional de los integrantes de los poderes legislativos locales.
Esto al emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad de la porción “soberana”, del artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se establecía que las facultades del Congreso del Estado en materia de ratificación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia son soberanas.
#LaCorte emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de una porción del art. 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz en la que se establecía que las facultades del Congreso para ratificar magistrados son soberanas. https://t.co/T0PC9Z7ZI9 pic.twitter.com/kfi3KQ7KJr
— Suprema Corte (@SCJN) October 16, 2023
La declaratoria general de inconstitucionalidad señala que desde julio del año pasado, la Segunda Sala de la SCJN determinó que la permanencia de los juzgadores en su cargo no depende de la voluntad discrecional de los Congresos locales, pues estos se encuentran obligados por la Constitución Federal a realizar un análisis objetivo de su trayectoria y desempeño al pronunciarse sobre su ratificación, en respeto a los principios de independencia y autonomía jurisdiccionales.
Como consecuencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad, el texto de la norma deberá quedar de la forma siguiente: Artículo 213.
El dictamen técnico no limita la facultad del Congreso del Estado, de ratificar o no ratificar a los magistrados del Poder Judicial del Estado; sin embargo, de no emitir pronunciamiento sobre el dictamen correspondiente dentro de los treinta días siguientes a su recepción, se entenderá por ratificado el magistrado en cuestión.
