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Pese a amparo, juez reinstaura tope a comisiones de las Afores 

Oficina de Afore
Foto(s): Cortesía
Luis Ángel Márquez

Agencia Reforma

 

CIUDAD DE MÉXICO.- El tope a las comisiones que cobran las Afores a sus clientes sí podrá entrar en vigor en enero, luego de que un juez federal negó ayer la suspensión definitiva en el amparo en el que, hace una semana, había suspendido provisionalmente esta reforma. 

 Rodrigo de la Peza, Juez Primero de Distrito Especializado en Competencia Económica, notificó hoy su decisión en el amparo promovido por Afore Azteca.

El 7 de diciembre, De la Peza había otorgado una suspensión provisional con efectos generales; es decir, que aplicaba a todo el sector de ahorro para el retiro.

 El juez no ha publicado la versión completa de su sentencia. Afore Azteca puede impugnar ante un tribunal colegiado, que tardará varios meses en resolver, mientras que el trámite del juicio de amparo, para aclarar si la reforma es Constitucional, tomará más de un año.

 El tope, de 0.57 por ciento de comisión sobre activos administrados, fue fijado por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) con base en una reforma legal de 2020, que ordenó usar un promedio de las comisiones que se cobran en sistemas similares de Estados Unidos, Chile y Colombia.

 Afore Azteca alegó ante el juez que el tope puede expulsar del mercado a las empresas más pequeñas u obligarlas a fusionarse con otras, porque implica una baja repentina de hasta 30 por ciento en sus ingresos.

"Competitividad en el sector" 

Actualmente, la comisión promedio que cobran las Afores es de 0.80 por ciento.

 Afore Coppel también litiga un amparo contra esta reforma ante el Juzgado Tercero Especializado, pero hasta este jueves no había solicitado una suspensión. 

 En la suspensión provisional, el juez compró el argumento de Azteca, aunque con ciertas dudas y destacó que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) había recomendado no aprobar esta reforma, porque afectaría la competitividad en el sector. 

 "Este juez considera necesario que la suspensión otorgada tenga efectos generales, porque como lo sostiene la quejosa (Afore Azteca), en el supuesto de que se desaplicara el tope máximo de las comisiones únicamente a la quejosa, pero no a las demás Afores, la comisión autorizada de la quejosa sería mayor a la del resto de sus competidores, y esto generaría artificialmente una distorsión en el mercado de estos servicios, porque produciría el mismo efecto que si los agentes competidores llevaran a cabo una colusión en la reducción del precio", sostuvo De la Peza hace unos días.

 

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