El Instituto Nacional Electoral (INE) verifica la existencia de elementos que puedan actualizar los requisitos de inelegibilidad de las personas candidatas a cargos en este proceso electoral del Poder Judicial, como tener una orden de aprehensión o alguna sentencia firme en donde se haya determinado la suspensión de sus derechos político-electorales, así como haber sido denunciado por incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género o cuenten con una sanción específica que les impida poder participar en una elección y ya han sido identificados 26 casos.
La consejera del INE, Carla Astrid Humphrey Jordán, señaló que el informe respectivo que se puso a consideración del consejo general expone los resultados del análisis realizado por el grupo interdisciplinario, a fin de verificar la existencia de elementos que puedan actualizar los requisitos de inelegibilidad de las personas candidatas a cargos en este proceso electoral del Poder Judicial.
“Este documento contiene datos sustanciales de 13 casos que al día de hoy cuenta con avances o gestiones realizadas”.
Aunque desde su punto de vista hay casos que meritan una investigación más exhaustiva en los que no solamente se prevé un requerimiento, sino varios, los cuales permitan conocer y valorar la información con la que cuentan las autoridades a quienes están requiriendo.
“Tal es el caso de la persona candidata denunciada por el delito de violación a una persona menor de edad y por estar prófuga de la justicia, y que cuenta con una sentencia con fecha de noviembre, al mes de noviembre de 2022, en a que se desprende que existen elementos que podrían indicar que la persona candidata tiene una orden de aprehensión en su contra por la probable responsabilidad en el hecho que la ley señala como un delito de violación en agravio de dos víctimas menores de edad. En ese caso en particular, requerimos a información, al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General de la entidad, no obstante, a la fecha de presentación de este informe, no se ha tenido respuesta por parte de las autoridades”.
Añadió que otro caso trata de una denuncia de una persona deudora alimentaria.
“Quiero enfatizar que es obligación de toda autoridad del Estado mexicano, que los escritos, peticiones o consultas que hagan, sobre todo en el marco de un tema tan relevante e importante como es este, la revisión de los requisitos de 8 de 8 para que las personas juzgadoras puedan acceder a un cargo en el Poder Judicial, la dilación de los procedimientos burocráticos no es excusa para que este instituto no atienda el escrito presentado por una ciudadana, aunque no haya sido presentado por el formulario web, pero tenemos conocimiento, nos llegó ya esta información y no podemos dejarla de lado, así que solicito, Secretaria Ejecutiva, que también se analice este caso”.
Por su parte, la consejera Dania Paola Ravel Cuevas señaló que el informe es el estudio de los expedientes que considera no solo la gravedad y naturaleza de los hechos descritos, sino la posible afectación a los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y también la existencia de resoluciones judiciales o administrativas firmes.
“Creo que en esto tenemos que hacer particular énfasis para no generar falsas expectativas, desde la perspectiva de que, únicamente a una persona se le pueden suspender el ejercicio de sus derechos políticos electorales y, específicamente el derecho a ser votada, integrar un órgano colegiado, sí existe una resolución firme en donde esa persona ya haya sido escuchada y vencida en un juicio y se hayan agotado todas las instancias en donde se haya comprobado que, efectivamente, incurrió en alguna infracción que amerite la suspensión de sus derechos políticos electorales”.
Precisó que se ha dado al consejo general del análisis de 12 casos, aunque los folios son más porque algunos son repetidos, pero, “sin embargo, son 12 casos en concreto los que se están analizando”.
