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Ordena TEPJF reponer procedimiento en contra de edil de Taniche por violencia de género

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó reponer el procedimiento a partir de la recepción de la denuncia, en contra del presidente municipal de Taniche, Ejutla de Crespo, Ariel Osbaldo Ramos González, a quien la regidora de hacienda Alejandro Jacqueline Barragán Corres de violencia política en razón de género.


Al revocar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), ordena también que se admitan sus pruebas e indicios con que cuente y realice las manifestaciones que a su derecho convenga.


En su resolución los magistrados de la sala manifiestan que el tribunal local varió la litis, puesto que para sustentar su determinación consideró hechos distintos a los que se le dieron a conocer y, por tanto, no considerados en la investigación desplegada por la Comisión de Quejas del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).


Añadió que en hecho de que en la misma audiencia se le haya dado la voz al actor para responder a la denuncia y ofrecer las pruebas que la desvirtuara, ya que en ese mismo momento estaría obligado a aportar las pruebas para desvirtuar los hechos, con lo cual no tendría oportunidad de plantear una defensa efectiva, entendida, en la garantía de que el denunciado tenga conocimiento, con toda precisión, de los hechos que se imputan como irregulares, a fin de que tenga la oportunidad de una adecuada defensa, es decir, conocer los hechos que se imputan y tener la oportunidad de recabar los medios de prueba que estime necesarios y de preparar sus alegatos, vulnera el debido proceso.


“En este punto es necesario señalar que el hecho de que opere el principio de reversión de la carga de la prueba en favor de la parte denunciante, ello no implica que se suprima su carga procesal de narrar expresa y claramente los hechos en que se basa la denuncia y, en la medida que esté a su alcance, describir las circunstancias de modo, lugar y tiempo puesto  que el derecho al debido proceso y la garantía de defensa implica dar a conocer con toda precisión al denunciado los hechos que se le imputan como irregulares, lo que no ocurrió en el caso concreto”.

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