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Negar aborto por violación se sanciona por tortura. Fundación afirma que aplica en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Negar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) a una víctima de violación sexual, puede ser sancionado como tortura, incluso en aquellos casos en donde el personal médico argumente objeción de conciencia, es decir, se niegue por motivos éticos o religiosos.


“Tortura, es aquella toda implicación y afectación que se genera por agentes del estado en contra de una persona, que agravia su integridad física, psicológica, entorno psicológico y social”, explicó la asesora legal de Fundación Mexicana para la planeación familiar (MexFam), Esmeralda Lexiur Ferreira.


Luego de participar en el foro “Atención y acceso a la justicia y a la Salud Sexual y Reproductiva de las Mujeres desde un marco de Derechos Humanos”, dirigido a personal de la Secretaría de Salud de Oaxaca, la especialista en el tema precisó que lo anterior quedó establecido tras dos resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre abril y mayo de 2018.


Uno de éstos fue el caso de Marisol, una menor de edad de Morelos, a la que autoridades de un hospital de Cuernavaca le negaron el aborto en febrero de 2015, pese a que el embarazo fue producto de una violación sexual denunciada penalmente.


Dado que todos los criterios establecidos por la SCJN son determinaciones que se aplican a nivel nacional, en Oaxaca negar el aborto sería juzgado como tortura.


Lexiur Ferreira señaló que el personal de salud está obligado a aplicar la NOM-046-SSA2-2005 la cual establece que basta con que la persona acuda a los servicios de salud y haga de manifiesto que quiere interrumpir un embarazo por ser producto de una violación.


La autoridad sanitaria -agregó- tienen la obligación de activar los protocolos necesarios en el menor tiempo posible “sin que tenga que investigar que es cierto o no o dudar de la víctima”.


El personal médico tendrá que dar aviso al Ministerio Público, no para criminalizar a la mujer por abortar sino para que se persiga el delito de violación en contra de esa mujer. La presencia o ausencia del MP en el hospital, no obsta para que sea practicado el aborto.

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