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Denuncian deficiencia en órdenes de protección para las mujeres víctimas de violencia en Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Citlalli López Velázquez

Integrantes de Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad señalaron que existen deficiencias en torno a las órdenes de protección para las mujeres víctimas de violencia, principalmente por negativa a otorgarlas a pesar de los riesgos a sus vidas.


El “Informe Especial de la ONU sobre Violencia contra las Mujeres. Análisis 2018,2019 y 2020”, elaborado por la organización feminista, detalla que uno de los argumentos que la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) plantea para negar, es que con ello se puede “alertar al agresor” y consideran que es mejor que el juez emita la orden. Lo anterior obliga a las mujeres a litigar cuando muchas veces no quieren denunciar sino simplemente tener una medida de protección de manera inmediata para salvaguardar su vida.


De acuerdo con el informe, en 2020 solicitaron órdenes de protección en 17 casos acompañados por Consorcio Oaxaca, de las cuales les negaron siete.


Deficiencias observadas


Otra deficiencia observada fue que las medidas otorgadas con mayor frecuencia son también las menos eficaces: los rondines y números telefónicos de la policía. Así, de los diez casos acompañados por Consorcio en cinco se dispusieron rondines y número de teléfono, en 4 prohibición de acercarse y 1 acompañamiento al domicilio.


“Los datos proporcionados por la PGEO confirman la tendencia a otorgar principalmente rondines; el total de las 1,338 órdenes emitidas en 2018, 2019 y de enero a julio de 2020 en Valles Centrales, fueron rondines policiales”, detalla el informe.


Indicaron que el cumplimiento del rondín es difícil de monitorear dado que se realizan sin reportar directamente a la víctima. La medida -agregaron- es vigente unos días y después se realizan únicamente cuando las mujeres llaman a los números de la policía, e incluso, cuando llaman no acuden sistemáticamente.


Sumado a lo anterior está la vigencia de las órdenes de protección que se dictan por un periodo limitado, cuando, conforme al marco legal, deberían estar vigentes durante todo el periodo de riesgo. En cuanto a medidas de prohibición de acercarse, que son las medidas idóneas para garantizar la protección, documentamos que suelen cumplirse más a menudo. En 3 de 4 casos acompañados por Consorcio Oaxaca, fueron implementadas.


Impera también la descoordinación entre autoridades responsables; no se cuenta con un mecanismo preciso para el seguimiento y el levantamiento de las órdenes.


Finalmente, lo anterior violenta lo establecido en el “Acuerdo por el cual se determinan las bases para la aplicación del protocolo de la Procuraduría (ahora Fiscalía) en materia de órdenes de protección para mujeres que viven violencia en el estado de Oaxaca.”

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