Sin ninguna autorización de la Secretaría de Vialidad y Transporte (Sevitra) y amparados solo en un “acuerdo” de los dirigentes del sitio, los conductores de los taxis colectivos Tierra sobre Arena Asociación Civil, que prestan el servicio de transporte público del CRIT a la Central de Abastos, aumentaron su tarifa 20 por ciento.
Al ser cuestionados, los conductores de las unidades de transporte público quién o por qué se incrementó la tarifa de 10 a 12 pesos por persona, invariablemente responden que fue un acuerdo de los dirigentes del sitio, aunque eso lesiona la economía de los pasajeros.
Sobre todo de las personas humildes que tienen la necesidad de acudir a las instalaciones del Centro de Rehabilitación Infantil Teletón (CRIT), que se ubica en el municipio de San Raymundo Jalpan, con sus pequeños enfermos.
Esto a pesar de que desde inicio de año la Sevitra señaló que es ilegal aumentar las tarifas en el transporte publico y que los concesionarios que lo hagan corren el riesgo hasta de perder la concesión.
La dependencia subrayó que la única instancia que puede aprobar un incremento en las tarifas del transporte público es la propia Sevitra, pero solo después de un estudio socio-económico previo y bajo compromisos de los concesionarios para prestar un servicio eficiente y de calidad a los usuarios.
Justificar el alza
Citó que para proceder a un aumento se tiene que entregar una solicitud y justificar la necesidad del incremento en el pasaje.
Cabe señala que hasta el momento la Sevitra no ha autorizado ningún incremento en el precio del pasaje en el servicio de taxis colectivos, mucho menos del 20 por ciento, pero en diversas regiones del estado los concesionarios ha incrementado sus tarifas por supuestos acuerdos de los socios, como en el Valle de Etla.
El artículo 121 de la ley estatal de transporte establece que además de las obligaciones contenidas en la misma, los prestadores del servicio de transporte, tendrán entre otras la de respetar la tarifa establecida por la Sevitra.
Además el artículo 129 del mismo ordenamiento señala que los usuarios del transporte público tienen derecho a que se le respete la tarifa autorizada.
Así mismo el artículo 160 señala que a quienes infrinjan las disposiciones contenidas en la ley y los reglamentos que de ella se deriven, se les impondrá conjunta o separadamente, cualquiera de las siguientes sanciones: multa de 3 a 300 veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Oaxaca; retiro y aseguramiento de vehículos; suspensión de las licencias de conducir hasta por 180 días; suspensión de la concesión o permiso hasta por 90 días; cancelación de la licencia de conducir; revocación de concesiones y permisos; y las demás que señalen las leyes o reglamentos aplicables.
