La 65 legislatura del estado aprobó por unanimidad la minuta con proyecto de decreto remitida por el Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.
En sesión extraordinaria, la presidenta de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, Lis Hernández Matus, señaló que, conforme a la responsabilidad y función constitucional, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los 32 congresos locales están realizando un ejercicio democrático opinando, debatiendo y votando sobre la procedencia de la reforma constitucional propuesta a través, como siempre de una conversación libre y respetando los distintos puntos de vista sobre el quehacer público.
Dijo que en nuestro diseño constitucional una reforma no es y no ha sido equiparable a cualquier acto legislativo, pues su resultado modifica el parámetro de validez del resto del orden jurídico mexicano y sujeta la actuación de todas las autoridades del estado.
“De conformidad con el artículo 135 de la Constitución General no le compete al Poder Judicial impedir los cambios constitucionales, ni modificar la voluntad soberana del pueblo, a través de los mecanismos diseñados precisamente para la defensa del orden constitucional, esa siempre ha sido una atribución exclusiva del poder revisor de la Constitución que recae precisamente en el Legislativo y cuyos actos no son susceptibles de control judicial, por eso es de tanta relevancia este dictamen en materia de supremacía constitucional”.
La reforma en materia de supremacía constitucional plantea modificaciones a los artículos 105 y 107 de la Constitución para que legislaciones como la polémica reforma al Poder Judicial y otras no puedan ser impugnadas ni suspendidas.
Con los cambios al artículo 105 se establece que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.
Por su parte, el artículo 107 reformado establece que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
La reforma también contempla un artículo transitorio sobre la retroactividad de las leyes que señala: los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una adición o reforma a esta Constitución, por su forma, procedimiento o fondo, y que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite, se sujetarán de manera directa a lo que este dispone, quedarán sin materia y serán sobreseídos.
