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TEPJF rechaza juicio promovido por la diputada Delfina Guzmán

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) interpuesto por la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, relacionado con la designación de su compañero Fredie Delfín Avendaño como presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la 64 legislatura local y coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena).


La resolución de los magistrados se justifica al actualizarse la causal de improcedencia consistente en falta de firma autógrafa en la demanda, toda vez que se presentó vía correo electrónico y, por ende, no se encuentra expresa e indubitable la manifestación de voluntad de la accionante.


En su demanda la promovente señala que el 6 abril de 2021, a través de un medio de comunicación, conoció la existencia de un acta del grupo coordinador.


El 7 de abril siguiente, mediante dicho medio de comunicación advirtió que existía un acuerdo de la Junta de Coordinación Política y, en la misma fecha, recibió correo electrónico convocándola a celebrar sesión ordinaria, signado por el Secretario de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado de Oaxaca.


Añade que inconforme con lo anterior, el 10 de abril, la actora presentó escrito de demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a fin de que fuera remitido a esta sala regional.


Precisa que esta sala regional considera que, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, el presente medio de impugnación debe desecharse por falta de firma autógrafa, ya que, como se precisó, el escrito de demanda que dio origen al presente medio de impugnación se presentó de manera electrónica, sin que a los presentes se hubiera allegado el escrito original.


Subraya que el artículo 41, párrafo tercero, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el establecimiento de un sistema de medios de impugnación para garantizar los principios de legalidad de los actos y resoluciones electorales; sin embargo, tales medios de defensa deben promoverse en los términos y condiciones señalados en la propia constitución y en la ley.

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