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Suprema Corte de Justicia de México avala uso lúdico de la marihuana

Foto(s): Cortesía
Agencia Reforma

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia autorizó hoy la expedición generalizada de permisos individuales para consumo recreativo de cannabis, ante el fracaso del Congreso para aprobar una ley que regule esta materia.


 Por 8 votos contra 3, el Pleno de la Corte aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud (LGS) que prohibían absolutamente el consumo de cannabis, con lo que una vez notificada oficialmente esta sentencia, ya no habrá fundamento para negar los permisos.


 "Con la declaratoria general de inconstitucionalidad de esas porciones normativas, se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución", ordenó la Corte.


 La Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la autoridad que tiene que conceder permisos a las personas mayores de 18 años para "la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte del estupefaciente", sin que se pueda comerciar la droga ni consumirla en público, o en presencia de menores de edad.


 "La Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y tomar todas las medidas para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias", agregó.


 Antes de esta sentencia, la Cofepris seguía negando los permisos, por lo que era necesario promover un amparo para obtenerlos.


La declaratoria de la Corte, derivada de amparos otorgados por su Primera Sala entre 2015 y 2019, eliminará este trámite.


 El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, luego de la votación, afirmó que hoy (ayer) es "un día histórico para las libertades".


 La Corte no anuló los artículos de la LGS y del Código Penal Federal que castigan con cárcel la posesión sin permiso de más de cinco gramos de cannabis, así como el narcomenudeo y el narcotráfico.


Con permisos de la Cofepris 


 Esto se debe a que los amparos que originaron la jurisprudencia usaron el camino de acudir ante una autoridad administrativa, como la Cofepris, y no fueron promovidos por personas acusadas de un delito, por lo que solo el trámite ante dicha dependencia podrá generar acceso legal al estupefaciente.


 El Ministro Jorge Pardo, en la minoría, advirtió hoy que para acceder a la semilla o al narcótico sigue siendo necesario que se cometan o se continúen delitos, pero Zaldívar rechazó que se pueda sancionar penalmente a quienes obtengan permiso de Cofepris.


 Yasmín Esquivel, también disidente, consideró que la regulación de la cannabis requiere un complejo andamiaje diseñado por expertos y aprobado por el Congreso, que no se puede imponer en una sentencia de la Corte.


 

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