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Ratifica tribunal electoral ubicación de casillas extraordinarias y especiales

Foto(s): Cortesía
Redacción

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la resolución emitida por el consejo local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Oaxaca, respecto a la instalación de casillas extraordinarias y especiales en el distrito 01 de la entidad, que impugnó el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el PRD, los magistrados señalaron que a juicio del promovente no se subsanó el indebido procedimiento realizado por el 01 consejo distrital en Oaxaca, para determinar la ubicación de los domicilios de las casillas especiales y extraordinarias, pues existió una indebida aplicación del procedimiento legal.
Además señala que subsiste la violación en que incurren los consejeros de observar y examinar los lugares propuestos para la ubicación de las casillas, pues del informe de verificación se acredita la ausencia de dichos consejeros.
Sin embargo, a juicio de los magistrados dichos motivos de disenso “resultan infundados porque el enjuiciante mediante el recurso de revisión que promovió, interpuso el acuerdo dictado por el 01 consejo distrital electoral en Oaxaca donde esencialmente planteó como motivo de disenso que la dirección consignada en dicho acuerdo respecto a la casilla 1020 especial era errónea; por tanto, el consejo local al momento de dictar la resolución que ahora se impugna declaró parcialmente fundados los agravios y, en consecuencia, ordenó a la responsable corregir los datos erróneos respecto a la casilla impugnada, además de señalar que el procedimiento para la ubicación de las casillas se siguió conforme a lo establecido en la ley electoral”.
El tribunal federal determinó que por tanto no le asiste la razón al partido recurrente al pretender hacer valer ante esta instancia de manera genérica que el procedimiento para la ubicación de la casilla estuvo viciado por el hecho de que una casilla, la especial 1020, tenía un error en la ubicación del domicilio, pues como ya se dijo el actor en la instancia primigenia se limitó a controvertir dicha casilla.
Por otra parte, en cuanto a que indebidamente se le ocultó información técnica relativa a lo aprobado en el acuerdo que impugnó en la instancia primigenia y que aún y cuando le fue entregada posteriormente en la sesión se incurren violaciones a los principios rectores de la materia electoral y, por tanto, dicho acuerdo se encuentra viciado, los magistrados  estimaron que dichos agravios son infundados.

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