El gobernador Alejandro Murat Hinojosa presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, a fin de que se impida a empresas o personas físicas “fantasmas” o “factureras” participar en las licitaciones en cualquier procedimiento de obra pública, adquisiciones y prestación de servicios en la entidad.
La iniciativa presentada en sesión ordinaria de la 64 Legislatura establece que en ningún caso se podrá invitar a personas físicas o morales en procesos de licitaciones de obra pública que se encuentren en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con el carácter de definitivo, y que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Además, el titular del Poder Ejecutivo presentó otra iniciativa de reforma a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, para facultar a la Secretaría de Administración cancelar el registro de algún proveedor dentro del Padrón de Proveedores, cuando se ubiquen con el carácter de definitivos en el supuesto previsto en el artículo 69-B y que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación. De este modo, las empresas que se encuentren boletinadas bajo ninguna circunstancia podrán intervenir o participar en procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice el estado.
En el documento se recuerda que el 9 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que adicionó el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para implementar una medida de control, a fin de contrarrestar los esquemas de evasión fiscal, limitando la posibilidad de incurrir en malas prácticas que determinados contribuyentes realizan, emitiendo comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios o entregar bienes que amparen dichos comprobantes o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados.
Destaca que según información del Sistema de Administración Tributaria (SAT) se han detectado 11 mil 192 personas físicas y morales, que actualizan el supuesto que establece este artículo, y que cuentan con el estatus fiscal de presunto o definitivo. En 2019 el SAT detectó empresas que facturan operaciones simuladas, provocando una pérdida de 354 mil 512 millones de pesos, lo que equivale al 1.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).
Manifiesta que en este sentido es necesario hacer uso de los instrumentos existentes en materia fiscal enlazándolos con el combate a la corrupción e impunidad, fortaleciendo el vínculo entre ambos, para que las dependencias y entidades ejecutoras del gasto público no contraten empresas con tales características.
Destaca que en este sentido la reforma propuesta plantea un primer filtro en el combate a la corrupción y se pretende utilizar las herramientas de prevención de defraudación fiscal proporcionadas por el SAT para que la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (Sinfra) no registren dentro del Padrón de Contratistas, a empresas y/o personas físicas que cuenten con las características que hacen mención en el citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, o en su defecto proceder a la cancelación del padrón del contratista.
Añade que respecto a las personas físicas o morales que su razón social o nombre sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, con el carácter de presuntos o definitivos en los listados de contribuyentes ubicados en los supuestos del artículo 69-B, se propone constituyan un impedimento para contratistas que participen en cualquier procedimiento de contratación de obra pública en la entidad.
