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Othón Nazariega, profesor del magisterio oaxaqueño a un paso de la libertad

Foto(s): Cortesía
Tomás Martínez

Oaxaca.- El representante del sector periferia de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Othón Nazariega Segura, logró obtener su libertad en cuatro procesos penales del fuero común, al ser beneficiado con el nuevo sistema de justicia penal que existe en el país desde el 18 de junio pasado y los delitos por los cuales se encuentra acusado no requieren prisión preventiva, pero aún faltaban dos procesos del fuero federal y por lo cual hasta altas horas de anoche, aún seguía en el penal de Santa María Ixcotel.


En los cuatro expedientes penales del fuero común es acusado de delitos graves de acuerdo con el sistema penal tradicional, pero en el nuevo sistema de justicia penal ya no requiere prisión preventiva y por lo cual puede seguir su proceso en libertad, comprometiéndose a pagar los daños y cumplir con ciertas medidas cautelares.


Los jueces segundo y tercero penal giraron anoche la boleta de libertad, pero aún faltaba el documento de los jueces federales, se informó.


Apresurada diligencia


Durante la tarde-noche de ayer, personal de los juzgados segundo y tercero realizaron diligencias de última hora, en las cuales la defensa de Othón Nazariega Segura, pidió que le dicte libertad y llevar sus procesos con medidas cautelares que le impongan.


Agentes del Ministerio Público, el vicefiscal encargado de los procesos penales y jueces estuvieron en las diligencias que culminaron a las 21:00 horas.  Othón Nazariega firmó los expedientes y le fueron expedidas las boletas en las cuales indica que queda en libertad, pero con medidas cautelares.


En la audiencia estuvo acompañado de su esposa y familiares cercanos, quienes se molestaron por la presencia de medios de comunicación y dijeron: "Después se va a dar una conferencia de prensa".


Funcionarios de la Fiscalía General de Justicia del Estado declinaron hacer algún comentario de la liberación y si interpusieron el recurso de oposición a su liberación como lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales, en caso de existir riesgo de sustraerse de la justicia o ser un peligro para la sociedad.


Se informó que la liberación de Othón Nazariega ocurrió bajo medidas cautelares en el nuevo sistema de justicia penal, en el cual indica que los delitos por los cuales se encuentra procesado en el sistema tradicional, no requieren de prisión preventiva.


Trasladado de madrugada


El traslado de Othón Nazariega Segura se realizó durante la madrugada de ayer al penal de Santa María Ixcotel y por lo cual a las 02:40 horas arribó al penal de Santa María Ixcotel, custodiado por elementos de la Policía Federal.


Los procesos


Othón Nazariega Segura fue detenido el pasado 29 de octubre del 2015 por agentes de la Policía Federal junto con Carlos Orozco Matus, Roberto Abel Jiménez García, Efraín Picaso Pérez y enviado al penal del Altiplano en el Estado de México, donde se le acusó de los delitos de robo agravado, contra el consumo y riqueza nacional y daño en propiedad ajena, en la toma de las instalaciones de Petróleos Mexicanos de Santa María El Tule, el robo de libros de texto gratuito y los daños a instalaciones de la Octava Región Militar en la ciudad de Oaxaca.


Del Fuero Común


En el fuero común, Othón Nazariega es acusado en la causa penal 146/2015 del juzgado segundo penal por el delito de robo calificado con violencia a las cosas y en el cual se encontraba bajo el auto de formal prisión.


De acuerdo con la causa penal, los hechos ocurrieron a las 09:15 horas del 31 de octubre del 2014, cuando integrantes de la Sección 22 tomaron las gasolineras de la ciudad de Oaxaca y municipios conurbados.


Una de las afectadas fue la estación de servicio ubicada en la avenida Símbolos Patrios número 419 de la colonia Buenos Aires en San Antonio de la Cal, con razón social Arrendadora e Inmobiliaria Ommsa Sociedad Anónima de Capital Variable.


De acuerdo con la denuncia penal del apoderado legal de la empresa y empleados de la estación de servicio, unos 60 maestros arribaron, se apoderaron del combustible y robaron la gasolina, aditivos y además ingresaron al área administrativa, de donde se apoderaron de 360 mil 968 pesos. El monto de lo robado fue de 587 mil 757 pesos.


Otros expedientes penales fueron por el delito de tentativa de homicidio al ingresar a una bodega de la Sección 59 en San Martín Mexicápam, donde golpearon a una persona de la Sección 59 y robaron libros de texto gratuito.


En la causa  penal 145/2015 del juzgado segundo de lo penal es acusado del delito de robo específico en perjuicio patrimonial de la persona moral Soluciones en R.H. Avant Sociedad Anónima de Capital  Variable. Los hechos ocurrieron entre las 16:00 y 17:00 horas del 13 de enero del 2015, cuando los integrantes de la Sección 22, apoyados por organizaciones sociales, entre ellos UACOL, realizaron movilizaciones en contra del gobierno del estado y destruyeron cámaras de video-vigilancia en la avenida Universidad, crucero de Cinco Señores y Fonapas.


En el mismo proceso se encuentran Adán Mejía López, Rubén Núñez Ginez y Francisco Villalobos.


Historia procesal


29 de octubre fue detenido Othón Nazariega Segura junto con Carlos Orozco Matus, Roberto Abel Jiménez García, Efraín Picaso Pérez y enviado al penal del Altiplano en el Estado de México.


26 de febrero trasladan a Othón Nazariega y Efraín Picaso Pérez al penal de Mengolí, Miahuatlán.


15 de julio trasladan a Othón Nazariega del penal de Mengolí, al penal de Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino.


Se informó que el fuero federal necesita garantizar el pago de 101 millones de pesos que fueron los daños causados a Petróleos Mexicanos durante la toma de las instalaciones.


Fundamento legal para la libertad de Othón Nazariega


Para salir libre en el fuero común, los abogados utilizaron el fundamento legal que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio del 2016 y en el cual en el quinto transitorio explica que los detenidos del anterior sistema penal pueden ser beneficiados con el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.


DOF: 17/06/2016


DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personasque Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.


QUINTO..- Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el juez de la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes, para que el Ministerio Púiblico investigue y acredite lo conducente, y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de sustituit la medida cautelar, aplicará en lo conducente la vigilancia de la misma en términos de los artículos 176 a 182 del citado Código.

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