El proceso electoral 2020-2021 en la entidad será el más incluyente de la historia, al garantizar la participación de sectores sociales que hasta hoy permanecen al margen de la asignación de candidaturas a cargos de representación popular, como indígenas y afromexicanos, personas con discapacidad, de la tercera edad, jóvenes, así como total equidad de género en el caso de las diputaciones y concejalías.
El acuerdo IEEPCO-CG-04-2021, por el que se aprueban los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, establece como una acción afirmativa la obligación de los partidos políticos de postular cinco fórmulas indígenas y una fórmula de candidatura afromexicana para diputaciones y en el caso de los ayuntamientos, deberán postular por cada segmento de competitividad el 35 por ciento de candidatas y candidatos indígenas.
Añade que para la postulación de candidaturas indígenas y afromexicanas, los partidos políticos deben acreditar que las candidatas y candidatos tengan un vínculo con una comunidad indígena, es decir, se necesita la autoasdcripción calificada, la cual, pueden acreditar con alguna de los siguientes documentales:
A) Acta de nacimiento de la persona candidata que demuestre haber nacido en una comunidad indígena.
B) Constancia que acredite haber prestado en algún momento servicios comunitarios o desempeñados cargos tradicionales en la comunidad, población o municipio al que pertenezca.
C) Constancia que acredite ser representante de alguna comunidad o asociación indígena o afromexicana que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.
D) Constancia expedida en términos del sistema normativo interno de la comunidad en la que se les reconozca la pertenencia a la misma.
E) Constancias de lenguas.
F) Constancia de ejidatario o comunero.
G) Constancia de adscripción expedida por autoridad municipal.
Personas con discapacidad y adultos mayores
En los lineamientos también se establece que los partidos políticos y coaliciones, deben postular una fórmula de personas con discapacidad permanente física o sensorial para la diputación, y para los ayuntamientos en cada segmento de competitividad, deberán postular el cinco por ciento de fórmulas de candidatas y candidatos de personas con discapacidad permanente física o sensorial. En el caso de la discapacidad permanente física o sensorial de las personas que integrarán dichas fórmulas, deberá acreditarlo con una constancia expedida por la autoridad de salud correspondiente.
Asimismo, manifiesta que históricamente se ha asociado a la vejez como una etapa de retiro, no tan sólo del ámbito laboral, sino que también de la vida social. Sin embargo, la acelerada evolución de la sociedad y por tanto de la población en general, ha incorporado nuevas formas de comprender complejamente el proceso de envejecimiento. En este sentido, ya no es posible pensar la vejez como una etapa inactiva, pues no se trata sólo que haya aumentado la esperanza de vida y con ello la longevidad de la población, sino que además las personas que cruzan la barrera de los 60 años y más mantienen todas sus habilidades personales y sociales, y en su mayoría aspiran a seguir participando activamente en la sociedad.
En ese sentido, para hacer efectiva la participación de la juventud en la vida política del estado, en los lineamientos se establece como medida afirmativa que los partidos políticos y coaliciones, deben postular una fórmula de personas jóvenes para las diputaciones, y en el caso de los ayuntamientos el diez por ciento en cada bloque de competitividad.
Jóvenes y paridad de género
Además, para hacer efectiva la participación de la juventud en la vida política del estado, en los lineamientos se establece como medida afirmativa que los partidos políticos y coaliciones, deben postular una fórmula de personas jóvenes para las diputaciones, y en el caso de los ayuntamientos el 10 por ciento en cada bloque de competitividad.
En tanto en el caso de la paridad de género en el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género tanto vertical como horizontal.
De tal forma que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de las candidaturas a los cargos de elección popular. De la misma manera, se establece que el instituto en el ámbito de su competencia, deberá rechazar el registro del número de candidaturas de un género que no garantice el principio de paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas.
Cada partido político, coalición o candidatura común deberá registrar el mismo número de planillas encabezadas por mujeres y por hombres. En caso de que el número de municipios por los que registren planillas sea impar, habrá una más encabezada por el género femenino.
En las sustituciones de candidatas o candidatos que integran la planilla deberá ser considerando el principio de paridad y alternancia de tal manera que deberá ser del mismo género que la fórmula original tenía.
Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales y ayuntamientos. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
En ese sentido, el Consejo General del IEEPO estima necesario establecer en estos lineamientos una metodología que objetivamente cumpla con la obligación de calificar la competitividad de las postulaciones en los distintos distritos y municipios, pues el piso legal lo establece el artículo 182, numeral 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca por el cual se debe partir de una categorización jurídica por segmentos de mayor y menor competitividad, lo cual sirve como medida racional al ocupar los porcentajes de votación obtenidos en el proceso electoral anterior.


