A partir del este día ningún candidato, partido político u organización política puede realizar actos de proselitismo electoral, así como la difusión de su propaganda por cualquier medio de comunicación. Esta veda electoral concluye el próximo domingo 1 de julio, día en que los ciudadanos acudirán a las urnas para elegir presidente de la República, senadores, diputados federales, diputados locales y concejales.
El artículo 171, en su numeral 3, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (CIPPEO), precisa que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores a la misma, no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña o de propaganda electoral.
Esta disposición legal que tienen por propósito fomentar la libre reflexión sobre las propuestas electorales, evitar actos que puedan influir indebidamente en el ejercicio del voto y preservar la equidad en la contienda electoral. Los partidos políticos y sus candidatos, así como los candidatos independientes deberán, durante este lapso, tomar las medidas necesarias para que no se difunda propaganda política o electoral que previamente hayan contratado, incluyendo la prohibición de contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Retirar propaganda
También se deberá retirar la propaganda electoral que se encuentre en un radio de cincuenta metros de los lugares donde se instalarán las casillas electorales. Así como marchas a favor o en contra de candidatos. Los ciudadanos podrán ser sujetos de sanción por manifestarse a favor o en contra de algún candidato o partido político durante el periodo de veda Tampoco se pueden difundir resultados de las preferencias electorales.
Desde el inicio de la veda y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieran, a las penas aplicables previstas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Además permanece vigente la suspensión total de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
En el mismo periodo, continúa vigente la prohibición para la realización y difusión de los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno en el país.
La veda electoral aplica a los ciudadanos, observadores electorales, autoridades, servidores públicos, notarios, extranjeros, concesionarios de radio y televisión, organizaciones sindicales y patronales, así como ministros de culto, y no solo a partidos, agrupaciones políticas y a sus candidatos.
