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Estará obligado el gobernador de Oaxaca a realizar consultas en comunidades originarias y afromexicanas

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El Congreso del estado elevó a rango constitucional la obligación del gobernador del estado a realizar consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, garantizando el principio de consentimiento libre, previo e informado, antes de adoptar medidas administrativas y de otra índole, que les afecten o sean susceptibles de afectarles, en términos del artículo 2 de la Constitución federal.


De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales de la 64 Legislatura, aprobado por el pleno, señala que el reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas garantiza su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.


Agrega que a pesar de que los afromexicanos no son reconocidos como pueblo originario, están aquí desde antes de la constitución del Estado nacional y fueron artífices de su creación y consolidación.


Al compartir origen, historia, fechas simbólicas, sitios de memoria, aspiraciones, formas de organización, visiones del mundo y elementos culturales propios, las personas expresan su identidad, comunidad y pertenencia, elementos que los distinguen de otras comunidades. 


Destaca que aun cuando la Constitución local señala en su artículo 16 que los pueblos indígenas y afromexicanos tienen derecho a ser consultados de manera libre, previa e informada, en el artículo 80 también establece como obligaciones del gobernador: “Podrá realizar consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, garantizando el principio de consentimiento libre, previo e informado…”. Situación que obliga a replantear si el Ejecutivo está obligado a consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o es su facultad decidir si lo hace o no.


“Consideramos importante y necesario, dejar claro en nuestra Constitución local, que no puede ser una prerrogativa o facultad del Ejecutivo consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, sino que se constituye en una obligación, pues tal medida puede afectar o ser susceptible de afectarles, es decir, el Estado deberá celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos interesados, de conformidad con los principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas y afromexicanos reconocidos en la Constitución federal", concluyó.

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