El Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) declaró inaplicable el artículo 55, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, que establece como mínimo cinco diputados para conformar una fracción parlamentaria, gracias a una reforma legal aprobada hace tres meses por los actuales integrantes de la 62 Legislatura.
Después de que el Congreso decidiera incrementar de 2 a 5 el número de diputados necesarios para conformar una fracción parlamentaria, en el contexto del cambio de poderes Ejecutivo y Legislativo, con el fin de que no participen los representantes del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido del Trabajo (PT) en la Junta de Coordinación Política -el órgano de dirección interna-, diputados electos de estos institutos políticos interpusieron juicios para la protección de sus derechos políticos ciudadanos, a fin de echar atrás la reforma legal.
Argumentan desigualdad
Al resolver el recurso, los magistrados subrayaron que aplicar esta nueva disposición no hace efectivo el derecho de votar, de los ciudadanos que eligieron a los ahora legisladores electos, dado que sus representantes no se encuentran en situación de igualdad con sus pares, en términos del artículo 33, fracción 6 de la Constitución del estado.
“Por lo que el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos del Estado por medio de representantes libremente elegidos, de esos ciudadanos se ve vulnerado, lo cual es contrario al sistema democrático representativo que permea en nuestro país”.
Precisan que la reforma legal que aprobó de último momento el Congreso local, trastoca el sistema democrático representativo que impera en nuestro país, dado que se le impide a los diputados electos postulados por los partidos Acción Nacional y del Trabajo contribuir en la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participen.
Vulneran derecho a votar, dicen
“También se les imposibilita para participar en la toma de las decisiones de la Junta de Coordinación Política, es decir, de participar en los actos preparatorios a la aprobación de un asunto por parte del Pleno del Congreso”.
Señalan que la modificación en cuanto al número de diputados necesarios para integrar una fracción parlamentaria carece de un fin constitucionalmente legítimo, “en cuanto que no se advierte que sirva a un fin previsto constitucionalmente para ejercer de manera efectiva el derecho político de los actores de integrar una fracción parlamentaria, sino que, por el contrario, constituye una regresión al derecho de participación política de los diputados electos.
La aprobación
El 28 de julio del año en curso, los integrantes de la 62 Legislatura aprobaron incrementar de 2 a 5 el número de legisladores necesarios para integrar una fracción parlamentaria.
