La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el tribunal local electoral no actuó con exhaustividad a fin de que el ciudadano, Máximo Jurón Hernández, asuma el cargo de presidente municipal interino de Santiago Amoltepec, ante la licencia concedida a quien se desempeñaba como propietario.
Al resolver el el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por el suplente del presidente municipal, los magistrados afirmaron que no basta que en sesión solemne el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) haya tomado protesta al enjuicitante como presidente municipal interino de Amoltepec y hacer efectivo el apercibimiento para darle vista al Congreso del Estado.
“En efecto, la pretensión del promovente radica en obtener una respuesta completa a las solicitudes que ha efectuado a fin de que se le reconozca por parte de las autoridades, entre otras, las municipales, la calidad de presidente municipal interino, y como consecuencia de ello poder ejercer el cargo para intervenir legalmente en todos los asuntos relacionados con el Ayuntamiento de Santiago Amoltepec, Oaxaca, así como obtener el pago de dietas que le corresponden por dicho nombramiento”.
Reconocieron que lo que le causa perjuicio al promovente es la falta de exhaustividad en que ha incurrido el tribunal electoral local, de resolver de manera absoluta la problemática planteada por el accionante.
“Lo anterior, porque de lo expuesto se advierte que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, únicamente al resolver el juicio JDCI/32/2016, se pronunció respecto a los planteamientos expuestos en dicho medio de impugnación, por lo que se considera que no resolvió de manera total la problemática expuesta en el Acuerdo de Sala SX-JDC-204/2016, emitido por esta Sala Regional el pasado veintisiete de mayo, dado que en el mismo se estableció que los planteamientos hechos valer dependían de lo que se resolviera en el JDCI/28/2016, al existir vinculación en los agravios esgrimidos en ambos medios impugnativos”.
