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Descarta Sala Xalapa promoción personalizada del comisionado del IAIP Oaxaca

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (IAIP), Fernando Rodolfo Gómez Cuevas no realizó promoción personalizada por mensajes en Twiter.


Al resolver el expediente SX-JE-9/2021, manifestó que en el contenido de las publicaciones difundidas en la cuenta de Twiter del servidor público denunciado, así como el mensaje que la acompaña, carecen de expresiones que actualicen la promoción personalizada, aunado a que no inciden en el proceso electoral que se desarrolla en el estado.


Añade que, por tanto, fue acertado que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca concluyera, que ante la falta de acreditación del elemento objetivo, la promoción personalizada del comisionado del IAIP resultara inexistente.


Precisa que la Sala Regional concuerda con la determinación adoptada por el tribunal local en cuanto al análisis del elemento objetivo porque, efectivamente, la propaganda gubernamental carece de palabras, frases o expresiones que se centren en las aptitudes, habilidades o logros personales del servidor público y prevalezcan en el mensaje.


Manifiesta que tampoco se aprecian enlaces dentro de la propia publicación y del mensaje que la acompaña, que direccione a otro apartado de la red social en la cual puedan localizarse los datos mencionados.


Cita que también debe tomarse en consideración que la materia de este informe está relacionada con las actividades del servidor público que desempeña con motivo del ejercicio de su cargo. “Además, el servidor público argumentó que el propósito de realizar ese evento era fomentar la cultura de la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones en materia institucional”.


Subraya que además en la audiencia de pruebas y alegatos el servidor público negó ser aspirante a algún cargo de elección popular, ya sea por la vía partidista o independiente; ser representa de una fuerza política; y realizar actos de precampaña y campaña.


“Dichas manifestaciones no fueron desvirtuadas por la contraparte, toda vez que los motivos de inconformidad se centraron en reiterar que la conducta del comisionado del AIPI contravino la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental personalizada o a partir de que frases, podría advertirse una promoción personalizada”.

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