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Congreso de Oaxaca abre puerta a endeudamiento de municipios

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

En 2018 los municipios de la entidad podrán contratar deuda pública estableciendo como garantía de pago las participaciones federales o aportaciones susceptibles de aportación, de acuerdo a las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal aprobada por la 63 legislatura.


En el artículo 13 se establece que los municipios podrán convenir con la Secretaría de Finanzas la afectación de sus participaciones o aportaciones susceptibles de afectación, mediante la suscripción de convenios derivados de los mecanismos de contratación de deuda garantizada, bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


El ordenamiento legal subraya que las compensaciones que se requieran efectuar a los municipios como consecuencia de ajustes en participaciones o descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación o el estado en materia de administración de contribuciones, no estarán sujetas a lo previsto en el artículo 13 de la ley.


También señala que las participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a


la Secretaría de Finanzas anualmente, mediante acta de Cabildo aprobada por mayoría de sus integrantes, donde conste la institución financiera, clave interbancaria y el número de referencia de las mismas.


La entrega de participaciones se realizará al ayuntamiento dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se reciban de la Federación.


Sin embargo no expresa, como a nivel federal, que su retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.


Hasta este año la ley establecía que las participaciones podrían ministrarse a petición del ayuntamiento en forma mensual dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se reciben de la Federación, o bien, los días quince y último de cada mes en partes iguales, disposición que ha sido superada por lo dispuesto en la reforma a la ley de coordinación fiscal aprobada por la 63 legislatura.

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