La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del 1 de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a través de la cual se declaró la nulidad de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente al Distrito Electoral VIII con cabecera en la Heroica Ciudad de Tlaxiaco.
Al resolver el juicio ciudadano 508 del año, así como los juicios de revisión constitucional electoral 161 y 164, del presente año, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, los magistrados consideraron los agravios como infundados e insuficientes.
Precisaron que los actores tuvieron razón al señalar que la nulidad de la elección declarada por el tribunal local, varió la materia del juicio pues, en ningún momento había sido planteada la nulidad de los comicios y, de manera adicional, la sala al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 119 del presente año, señaló los efectos, consideraciones y lineamientos a los que tenía que sujetarse dicho tribunal para analizar los planteamientos de los enjuiciantes, situación que no fue cumplida en sus términos.
Como resultado de lo anterior, los magistrados federales revocaron la sentencia y, en plenitud de jurisdicción, entraron al análisis del asunto en cuestión para revisar diversas irregularidades en torno a errores aritméticos en el cómputo de votos, la supuesta presión ejercida en casillas, y realizar el estudio de nulidad de votación recibida en diversas casillas.
Luego del análisis y revisión, el Pleno de la Sala Xalapa modificó los resultados del acta de sesión de cómputo distrital de 8 de junio del año en curso, ordenó dar vista al consejo general del instituto local, y confirmó la declaración de mayoría y validez de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa del distrito con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Con rumbo y estabilidad por Oaxaca”, Alejandro Aparicio Santiago.
Por otra parte, la misma sala confirmó la sentencia de 23 de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relativa a la asignación de diputados de representación proporcional en la entidad.
