La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del tribunal electoral local en contra del candidato independiente indígena y con discapacidad visual Fernando Aguilar Martínez, aspirante al cargo de presidente municipal de Miahuatlán de Porfirio Díaz.
En su sentencia, el tribunal federal revoca también el oficio IEEPCO/DEPPPyCI/237/2021 emitido por la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes, a fin de que cuando el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca se pronuncie respecto a la solicitud de registro del hoy actor con el carácter de candidato independiente, tenga por acreditado el requisito de distribución de apoyo ciudadano y el actor pueda proseguir con el procedimiento de registro de la candidatura independiente que pretende.
Manifiesta que las determinaciones que afectan el derecho a ser votado de la ciudadanía corresponde a una decisión que debe ser tomada por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral, la cual no puede ser delegada a autoridades diversas, como por ejemplo la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes, toda vez que sus facultades no son de carácter decisorio sino de ejecución de las que adopte el máximo órgano de dirección.
Perspectiva inclusiva
Agrega que el actor no solamente manifestó ser una persona con discapacidad sensorial, sino también ser un ciudadano indígena zapoteco, lo cual lo coloca en una situación de vulnerabilidad y que están reconocidas como categorías sospechosas para efectos de discriminación, tal y como lo refiere el artículo 1 de la Constitución federal.
Además estima que el motivo de inconformidad planteado por el actor en el sentido de que resolvió su caso sin aplicar una perspectiva intercultural e inclusiva es fundado porque no tomó en consideración su discapacidad sensorial, lo cual le deparó un perjuicio.
“El tribunal local faltó a su deber de juzgar con una perspectiva de discapacidad e interculturalidad, lo cual es una obligación reforzada que tienen todas las autoridades, al ser una herramienta jurídica para garantizar de mejor manera los derechos por parte de los juzgadores”.
Subraya que el IEEPCO una vez que tuvo conocimiento de que tenía un aspirante a candidato independiente con una discapacidad sensorial, el cual no había logrado cumplir con la distribución de apoyos solicitada, omitió implementar un “ajuste razonable”, que parte de la desigualdad material objetivada de manera individual de la persona con discapacidad, beneficiando a ésta con la finalidad de que pueda alcanzar la igualdad material individualmente.
