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Autoriza Congreso a municipios contratar deuda

Foto(s): Cortesía
Luis Ignacio Velásquez

El Poder Legislativo autorizó a los 570 municipios del estado contratar deuda hasta por un monto total conjunto de 4 mil 337 millones 574 mil 201 pesos, con cualquier institución de crédito o integrante del sistema financiero mexicano.


El decreto establece los montos que podrán contratar los municipios y puntualiza que los préstamos afectarán como fuente de pago hasta el 25 por ciento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).


El mismo autoriza a los municipios que gestionen y contraten bajo las mejores condiciones uno o varios financiamientos a tasa fija.


Dice que el máximo de cada financiamiento que individualmente deseen contratar el municipio, así como el plazo para su pago, se determinará en el correspondientes contrato de apertura de crédito simple que al efecto se suscriba, sin exceder el monto que se señala en la tabla ya establecida por el Poder Legislativo.


Informa que cada municipio podrá contratar el o los financiamientos autorizados en los ejercicios fiscales 2020 o 2021, inclusive, pero en cualquier caso deberá pagarse en su totalidad durante el periodo constitucional de la administración municipal que lo contrate, esto es a más tardar el 1 de noviembre del 2021, dentro de un plazo de 24 meses para el caso de los municipios que se rigen por el sistema de partidos políticos, y el 1 de noviembre del 2022, dentro de un plazo de 33 meses para los municipios que se rigen por sistemas normativos internos de tres años.


Agrega que para determinar el monto máximo de cada financiamiento que en lo individual soliciten los municipios, deberá considerarse los recursos que anualmente podrán destinar para el pago del capital, comisiones, intereses y accesorios financieros mismos que no podrán exceder el 25 por ciento del FAIS que les corresponden.


Destaca que los municipios que deseen contratar deuda deberán tener la autorización de sus respectivos ayuntamientos, así como para afectar los recursos del FAIS; además deberán autorizar adherirse al fidecomiso que para tal efecto constituya el Poder Ejecutivo o celebrar un contrato de mandato con la Secretaría de Finanzas con el objeto de formalizar el mecanismo de pago.


Manifiesta que los municipios deberán destinar los recursos que obtengan con la deuda que contraten a obras a acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema; localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, sobre todo en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica en el sector salud y educativo.


Asimismo se autoriza a los municipios para que por conducto de sus funcionarios legalmente facultados en términos de la ley, celebren los contratos de deuda, incluidos el pago de intereses, comisiones, accesorios y cualquier otro concepto hasta por el 25 por ciento del FAIS.

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