A pesar de que en los últimos años se han presentado en el Congreso 12 iniciativas de protección a periodistas, no se ha aprobado ninguna y actualmente solo se analizan dos iniciativas, coincidentes, que proponen crear la Ley de Protección a Periodistas en el Estado de Oaxaca, presentadas por los diputados perredistas Juanita Cruz Cruz, en la anterior legislatura, y Horacio Antonio Mendoza.
Las demás no fueron dictaminadas a tiempo por las comisiones respectivas y, por tanto, de acuerdo al reglamento interior del Congreso, se desecharon.
En las dos iniciativas que se analizan se propone la creación de la Comisión de Prevención y Protección de los Periodistas en el Estado de Oaxaca, como órgano encargado de determinar, decretar, evaluar, suspender y, en su caso, modificar las medidas de prevención y de protección a los beneficiarios.
En el caso de la iniciativa presentada por Antonio Mendoza, se reconoce como derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad periodística, los siguientes: el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el acceso a las fuentes de información, derecho de autor y firma, libertad de asociación y ejerce de manera libre, ética y responsable la libertad de expresión, sin ser objeto de censura, represión o limitación alguna que vulnere sus derechos humanos.
Precisa que la cláusula de conciencia, es un derecho de los periodistas que tiene por objeto garantizar desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista, condiciones específicas que le permiten concebir la libertad de expresión y, que a la vez, es un elemento constitutivo del derecho a al Información.
Línea editorial
Añade que en virtud de la cláusula de conciencia, los periodistas no podrán ser objeto de sanciones administrativas o despidos por invocar la cláusula de conciencia cuando: en el medio de comunicación con el que estén vinculados se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica; la empresa los traslada a otro medio del mismo grupo, que por su género o línea suponga una ruptura patente con al orientación profesional del periodista.
La aplicación del presente precepto se hará con estricto respeto y observancia de la legislación laboral, correspondiente y, cuando se trate de obligar al periodista para suscribir un texto y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir nuevas ideas o suprimir algún concepto original en forma deliberada.
En ningún caso la aplicación de la cláusula de conciencia, podrá ser utilizada más allá de lo prescrito en normas superiores que defienden la libertad de prensa ni afectar contenidos editoriales, definidos por cada empresa en ejercicio de sus derechos.
Así mismo señala que por agresiones se entenderá cualquier acción u omisión que dañe la integridad física, psicológica, moral, económica y/o sexual, cuando esta se cometa en perjuicio de la persona dedicada al periodismo; cónyugue, concubina, concubino, o compañeros civiles, ascendientes o descendientes sin limitación de grado, dependientes económicos de los periodistas, los bienes o productos de los periodistas o de las personas descritas.
