Recientemente surgió en México la polémica luego de que una jueza anunció que resolvió ordenar a la presidenta del país, Claudia Sheinbaum, eliminar la publicación de la reforma judicial en el Periódico Oficial de la Federación y que, en caso de desobedecer, daría conocimiento a un MP para que se librara orden de aprehensión en su contra por desacato. ¿Pero qué tan viable es que esto ocurra realmente? La Constitución y la Ley de Amparo son muy claras y en seguida nos despejan la duda.
Recordemos que todo comenzó cuando el pasado 16 de octubre la jueza Nancy Juárez Salas, titular del Juzgado 19 de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz, dictó una suspensión definitiva al admitir y resolver a favor un amparo contra la publicación de la reforma judicial.
A decir de la propia jueza, este fallo ordena a la Presidenta de México y al director del Diario Oficial de la Federación (DOF), Alejandro López González, que eliminen una publicación relacionada con la reforma judicial en un plazo de 24 horas.
La jueza advirtió en una entrevista que, en caso de que la Presidenta y el director del DOF no cumplan con la orden, estarán sujetos a un proceso de desacato, un delito que podría tener consecuencias graves.
Supuesto delito de desacato
La propia jueza recordó que “el artículo 107 constitucional es muy claro al respecto”, estableciendo que se incurre en un delito que podría implicar una denuncia al Ministerio Público.
Incluso, la jueza explicó que si se comprueba que el decreto no fue eliminado del DOF, las autoridades competentes tendrán un tiempo limitado para actuar y recordó que la Ley de Amparo establece penas que van de 3 a 9 años de prisión para quienes incumplen una orden judicial.
Revisa aquí la Ley de Amparo: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
Por otro lado, la jueza Juárez refirió: “No tengo intervención alguna en las decisiones que tome el Ministerio Público”.
Es en este momento en que la ciudadanía se comenzó a preguntar si la presidenta Sheinbaum podría ir a prisión.
Respuesta de Sheinbaum
Por su parte, durante la conferencia mañanera de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ésta rechazó estar en desacato por la publicación de la reforma constitucional en materia judicial en el DOF.
Sheinbaum indicó que quien desacata las normas es la propia jueza Nancy Juárez Salas, que en días pasados concedió una suspensión en la que ordenó a la mandataria retirar la reforma del Poder Judicial del DOF, con lo que violó el artículo 61 de la Ley de Amparo.
Razones que impiden encarcelar a la Presidenta
1.- Claudia Sheinbaum recordó que la fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo establece que el propio juicio de amparo es improcedente contra adiciones y reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tal motivo, la suspensión era improcedente, así como que se configurara el delito de desacato y la posible detención de la mandataria federal.
Revisa aquí la Constitución: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2.- La Presidenta subrayó que el proceso para aprobar la otrora reforma al Poder Judicial siguió los lineamientos marcados en el artículo 135 de la Carta Magna.
3.- Expertos en derecho afirman que la reforma judicial ya no es reforma porque está contemplada en la Constitución federal luego de su aprobación en el Congreso de la Unión y en 26 congresos locales, por lo que no ha lugar para interponer amparos en su contra buscando desestimarla.
4.- Sheimbaum recordó que, en efecto, se han presentado procedimientos de inconstitucionalidad por actores que no tienen personalidad jurídica para actuar, como los partidos políticos.
5.- Encarcelar a un presidente o presidenta de México requiere de un juicio político. Expertos en derecho coinciden en que ya no existe fuero para el mandatario en turno y que actualmente se le puede juzgar por cualquier delito, según la Constitución. Pero el procedimiento para hacer esto sólo puede ocurrir si se reúnen dos requisitos que indican los siguientes dos artículos constitucionales:
“Artículo 108. Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.
“Artículo 111. Para proceder penalmente contra el Presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
Incompetencia del Poder Judicial
Esto quiere decir que ningún juez del Poder Judicial puede instruir a un agente del Ministerio Público o Fiscalía para iniciar una carpeta de investigación contra el Presidente o Presidenta en turno. Esta facultad requiere del voto de las mayorías en las cámaras federales de diputados y senadores, mayorías que tiene el partido de Morena, del cual emana Claudia Sheinbaum.
La jueza Nancy Juárez dijo entonces que la Presidenta cuenta con fuero (el artículo 13 constitucional dispone que “… ninguna persona o corporación puede tener fuero…”, salvo diputados y senadores), lo que complicaría cualquier intento de detención.
Abundó que cualquier acción judicial tendría que pasar por un proceso legislativo en el Congreso, donde la mayoría oficialista podría dificultar la remoción del fuero. “Lo veo complicado”, consideró.
Expuso Juárez Salas: “Antes de consignar la carpeta, el Ministerio Público de la federación tendría que lograr ese desafuero a través de las cámaras y pues ahí la mayoría está con el partido oficialista, entonces, pues lo veo complicado, sí, es complicado que el propio Congreso le quite el fuero; sin embargo, mi actuación, debo reiterarte, es únicamente hasta la vista al Ministerio Público”.
6.- Notificación improcedente
Luego de que la jueza diera a conocer que mandó notificar a la Presidenta sobre la orden de desaparecer la publicación de la reforma judicial en el DOF, a los pocos días la misma Claudia Sheinbaum reveló que a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal llegó un documento de la juzgadora y un código QR en que supuestamente vendría la resolución y la orden contra la reforma, pero al intentar revisarlo, éste no contenía ningún archivo.
En tanto, la misma ley determina que las notificaciones se hacen por escrito, no por código QR.
La Ley de Amparo en su artículo 3° dice lo siguiente: “En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.
Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial”.
Con estos datos se concluye que ningún juez o jueza tiene la facultad de instruir al MP para que se ordene la detención de un Presidente o Presidenta de México sin antes haber cumplido los procedimientos legislativos pertinentes.
