Pasar al contenido principal

El SAT puede embargar o inmovilizar tus cuentas bancarias si haces esto

sat-dinero
Foto(s): Cortesía
Carlos Victoria

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad legal de embargar cuentas bancarias de contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, aunque solo en casos específicos. A continuación, te explicamos en detalle cuándo y bajo qué circunstancias el SAT puede proceder con esta medida.

Según el Código Fiscal de la Federación, hay cuatro situaciones en las que el SAT está autorizado a embargar legalmente las cuentas bancarias de los contribuyentes. Te detallamos cada uno de estos casos en los que la autoridad fiscal, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede ejercer esta facultad:

Aseguramiento precautorio

El primer caso es el aseguramiento precautorio, que ocurre cuando, durante una auditoría, revisión o visita domiciliaria, el contribuyente obstaculiza con dolo la labor del SAT. En estos casos, el SAT puede asegurar preventivamente la cuenta bancaria del contribuyente. Para realizar la auditoría, el organismo puede valerse de tres mecanismos: con el apoyo de la fuerza pública, imponiendo una multa, o bien asegurando las cuentas.

Procedimiento administrativo de ejecución

Otra circunstancia en la que el SAT puede embargar una cuenta bancaria es cuando existe un crédito fiscal firme y el contribuyente no ha respondido a los intentos de cobro. En este contexto, se inicia un procedimiento administrativo de ejecución, lo que implica que hay un crédito fiscal pendiente y no se ha presentado una garantía suficiente para cubrirlo.

Otros casos en los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede embargar una cuenta bancaria

 

Embargo precautorio:

Este tipo de embargo se aplica cuando ya existe un crédito fiscal determinado por la autoridad, pero que aún no es exigible. Sin embargo, si el plazo para su pago ya ha vencido y hay un riesgo inminente de que el contribuyente no cubra su obligación, el SAT puede proceder con el embargo precautorio para garantizar el cobro de la deuda.

Inmovilización de cuentas bancarias:

Aunque no se considera un embargo en sí, la inmovilización de cuentas es otro recurso del SAT. En este caso, las cuentas del contribuyente son congeladas temporalmente para, posteriormente, realizar una transferencia como medio de cobro. Esta medida permite asegurar los fondos necesarios para saldar la deuda pendiente.

Noticias ¡Cerca de ti!

Conoce los servicios publicitarios que impulsarán tu marca a otro nivel.