El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que el 31 de diciembre de 2025 es la nueva fecha límite para activar el Buzón Tributario. De tal modo, los contribuyentes que no lograron efectuar la acción el año pasado posean esta prórroga y no ser sancionados con multas económicas de hasta $11 mil pesos mexicanos.
En este sentido, el SAT tiene como objetivo poseer una comunicación más versátil con los asociados a este organismo, así como, enviarles notificaciones del estatus de cualquier solicitud o trámite solicitado. Además, con esta nueva normativa los beneficiarios obtendrán notificaciones personalizadas a través de herramientas como el correo electrónico o mensaje vía SMS.
Por consiguiente, el Diario Oficial de la Federación informó, a partir del 1 de enero de 2026, entrará en vigencia esta obligación del Buzón Tributario con base al artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de la regla 3.13.32.
¿Quiénes están obligados a activar el Buzón Tributario?
Con base al SAT, las personas físicas que poseen el Régimen de Ingresos por Salarios o, en su defecto, por servicios personales subordinados, podrán optar por no activar el Buzón Tributario. Así mismo, quienes no poseen ingresos superiores a los $400,000.00 en previos ejercicios fiscales.
No obstante, personas sin actividad económica, sin alguna obligación fiscal o que su estatus esté suspendido, habilitar esta nueva función es voluntaria.
¿Cómo activar el Buzón Tributario?
Si deseas evitar sanciones administrativas por parte del SAT, activar el Buzón Tributario, indispensable es. Aquí te decimos cómo:
Ingresa al sitio oficial del SAT, en el lado superior derecho está el botón “Buzón Tributario”.
Se abrirá una pastilla para que coloques RFC, contraseña o efirma vigente.
Una ventana emergente se mostrará con un formulario para que sea rellenado con datos personales y de contacto.
En un lapso máximo de 72 horas a través correo electrónico o mensaje tradicional, te llegará un enlace de confirmación.
Si no llegas a recibir por ningún medio la información mencionada anteriormente podras consultar: www.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/Index.html.
