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Preliberaciones: amparados por la ley

Foto(s): Cortesía
Redacción

Al inicio de la presente administración gubernamental, la directora general de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras, Josefina Jaime Quiroz, presentó su renuncia al cargo, por el otorgamiento irregular de preliberaciones a seis reos, la mayoría acusados de homicidio, informó en esa ocasión el secretario de Seguridad Pública, Marco Tulio López Escamilla.
Las autoridades confirmaron que la Dirección General de Ejecución de Sanciones y Medidas Sancionadoras del Estado otorgó preliberaciones a seis presos, acusados la mayoría del delito de homicidio, sin que cumplieran el tiempo mínimo de reclusión, por lo que ahora personal de la Fiscalía General mantiene una vigilancia constante en cada uno de los expedientes para evitar peliberaciones "amañadas".
Lo anterior fue revelado por un agente del Ministerio Público adscrito a uno de los juzgados penales, quien pidió se omitiera su identidad y quien agregó que para cuidar que se cumpla la ley, se mantiene un estricto control en cada uno de los procesos, principalmente en los delitos conocidos como "de trascendencia".
La conmutación administrativa
Refiere la ley que cuando el interno acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su salud, la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado podrá modificarla, siempre que la modificación no sea esencial.
Sobre la remisión parcial de la pena
Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos su efectiva readaptación social.
Esta última será, en todo caso, el factor determinante y la condición inexcusable para la concesión de la remisión parcial de la pena.
La remisión parcial de la pena, así como los días que se deban tomar en cuenta para este efecto, serán propuestos por el Consejo Técnico del establecimiento a la Dirección de Prevención y Readaptación Social.
Los informes de remisión de la pena se proporcionarán tan luego se soliciten y la resolución se dictará por la Dirección dentro de los 15 días siguientes a la fecha de los informes y se dará a conocer al interesado, haciéndose constar en su expediente.
El derecho a este beneficio se hará constar en las sentencias que condenen a pena de prisión y lo informará a los sentenciados en el momento de notificarles el fallo.
La remisión de la pena se entiende sin perjuicio del derecho a la libertad preparatoria cuando procediere, por lo que para computar el plazo para el ejercicio de esta última, se deducirá el tiempo redimido.
Libertad preparatoria
Se concederá libertad preparatoria al condenado que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena si se trata de delitos intencionales o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia; que el examen de su personalidad haga presumir que está reformado y socialmente readaptado, de acuerdo con el dictamen del Consejo Técnico del establecimiento y a juicio de la Dirección de Prevención y Readaptación Social.
Que haya reparado o se obligue formalmente a reparar el daño causado, si fue condenado a ello, sujetándose a la forma, medidas y términos que de acuerdo con su situación se fijen por la Dirección de Prevención y Readaptación Social, si no puede cubrirlo desde luego; no se trate de los delitos de corrupción de menores, pornografía infantil, lenocinio de menores, violación; asalto y privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro; y no se trate de reincidentes.
Llenados los requisitos anteriores, la Dirección de Prevención y Readaptación Social podrá conceder la libertad preparatoria que estará sujeta a las siguientes condiciones:
a).- Observar buena conducta, residir o, en su caso, no residir, en lugar determinado, sin que pueda cambiar de domicilio sin autorización previa de la Dirección. La designación de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el agraciado pueda proporcionarse trabajo o continuar su preparación, en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda.
b).- Desempeñar, en el plazo que la resolución determine, un trabajo lícito o continuar su preparación para tal fin si se trata de una persona sin dependientes económicos y en edad apropiada;
c).- Abstenerse del uso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes substancias de efectos análogos, salvo prescripción médica. En estos casos, el liberado y el médico respectivo deberán comunicar de inmediato la prescripción a la Dirección de Prevención y Readaptación Social.
d).- Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se dictan y a la vigilancia de una persona honrada y de arraigo, que se responsabilice de informar cuando menos una vez al mes si infringe sus deberes, presentándolo siempre que tergiverse su conducta, y de inmediato si el liberado fuere requerido.
Medidas especiales
La Dirección General recabará los informes sobre los requisitos así como la opinión fundada del Consejo Técnico y las sugerencias del mismo en cuanto a las medidas especiales que en su caso deben adoptarse al concederse el beneficio. Podrá también ordenar la práctica de investigaciones o estudios adicionales. La resolución que pronuncie deberá estar debidamente fundada y motivada, contendrá las observaciones y antecedentes relacionados con la conducta del reo durante su internamiento y en caso de que fuere positiva, los datos objetivos que demuestren que el solicitante se encuentra en condiciones de reintegrarse a la vida social por haber desaparecido su peligrosidad.
Dicha resolución será comunicada a la Dirección de Prevención y Readaptación Social para que ordene la libertad del interno y lo comunique al Juez o Tribunal de la causa, a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la Autoridad Municipal del lugar donde vaya a residir el liberado para efecto de vigilancia y al Patronato de Reos Liberados.
Al comunicar al establecimiento la concesión de la libertad preparatoria, se le enviará un salvoconducto para su entrega, mediante acta que deberán firmar el liberado, en la que se harán constar claramente las condiciones a que se sujeta su libertad.
En caso de cambio de domicilio, el liberado se presentará a la autoridad municipal del lugar donde deba radicar, y exhibirá su salvoconducto y el permiso de cambio de domicilio; igualmente deberá exhibir su salvoconducto siempre que sea requerido por cualquier autoridad.
La revocación
La libertad preparatoria será revocada: si el liberado no cumple las obligaciones establecidas, salvo que la Dirección de Prevención y Readaptación Social determine darle una nueva oportunidad, después de apercibirlo de que si vuelve a faltar a las condiciones fijadas, se hará efectiva la sanción; si el liberado es condenado por un nuevo delito, una vez que cause ejecutoria la sentencia, en cuyo caso la revocación se hará de oficio.
Si el nuevo delito es culposo, la Dirección de Prevención y Readaptación Social podrá revocar o no la libertad preparatoria, de acuerdo con la peligrosidad del sujeto, fundando su resolución.
El condenado cuya libertad preparatoria haya sido revocada, deberá cumplir el resto de la pena. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere este artículo interrumpen los plazos para la extinción de la sanción. Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria quedarán bajo el cuidado y vigilancia de la Dirección de Prevención y Readaptación Social.

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