Ana Paola García Mejía
La atención a la salud es uno de los servicios que proporciona el Estado a sus ciudadanos; es por ello que destina recursos y espacios para llevar a cabo dicha encomienda. El Hospital General del Estado de Oaxaca fue destinado para cubrir la demanda de atención a la salud mental a principios del siglo 20.
En el Archivo General del Estado de Oaxaca (AGEO) podemos encontrar expedientes en el Fondo Gobierno, Sección Salubridad, Serie Hospitales, los cuales detallan las funciones administrativas para la solicitud y remisión de pacientes al Hospital General. Al consultarlos, he podido generar algunas observaciones y me di a la tarea de nombrar tres casos de personas, a principios de 1900, en los que familiares o autoridades políticas solicitaron su ingreso como pacientes.
En 1903, Tomás Manzano, originario de Pochutla, es remitido a solicitud del Jefe Político de dicho Distrito, a razón de ser un peligro para la población por sus fuertes ataques de enajenación mental; es aceptado como paciente en febrero y regresa como sano el 18 de marzo; sin embargo, localicé un expediente del año 1905, en el cual nuevamente se hace mención del mismo individuo, quien fuera paciente una vez más y posteriormente declarado incurable; y al no contar con el espacio adecuado para su cuidado, es remitido para quedar bajo la responsabilidad de autoridades o familiares.
Rafael Ruiz, originario de San Pedro Quiatoni, Distrito de Tlacolula, en octubre de 1904 solicita al Estado que le sea entregada su hija María Esteban Ruiz, internada a solicitud de su esposo José Núñez por enajenación mental y enfurecerse; su padre señala que al no haber cometido delito, se compromete a que no causará daño alguno y a su cuidado fuera de dicha institución. En el expediente se puede ver el seguimiento a la solicitud, el informe del Hospital General, así como la presentación de una copia original del acta de nacimiento en el Registro Civil. Se concluye con la remisión de su hija bajo el cuidado familiar.
Por último, el caso de José Cruz, en marzo de 1907 es remitido a solicitud del Presidente Municipal de San Pedro Guilá y Jefe Político del Distrito de Tlacolula. En el informe del Hospital General, se señala que el paciente se encontraba en observación para determinar su estado mental y que era necesario un traductor, ya que el paciente no hablaba español; es por ello que José Pérez, abuelo del paciente, es autorizado para ser intérprete. Se concluye que el paciente no se encuentra enfermo, sino la causa de estar interno fue producto de la ingesta de alcohol.
Podemos observar que las personas que presentaban comportamientos fuera de lo socialmente aceptado eran señalados como dementes; algunos podrían tener efectivamente alguna enfermedad mental, mientras que otros eran remitidos por las comisarías o jefaturas políticas para procurar la tranquilidad pública; algunos quedaban en aislamiento en las comisarías esperando ser aceptados en el Hospital General.
La atención a la salud mental de principios del siglo 20 pudo cumplir la función de lugar de aislamiento para garantizar la tranquilidad de los familiares y de la calles, más que como una atención a su salud; lo anterior, por un notable desconocimiento de autoridades políticas y falta de infraestructura en el Hospital General. Los casos mencionados, así como los demás expedientes resguardados en el AGEO, podrían presentarnos un análisis historiográfico de la atención a la salud mental, análisis del discurso, responsabilidades de las autoridades políticas, así como una visión alrededor de los padecimientos mentales, los cuales resultarían de interés para profesionales de la salud, así como la población en general.
